REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 12 de Agosto de 2006

ASUNTO: KP02-S-2006- 017710

Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Decimocuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, entre los ciudadanos CAROLINA DEL CARMEN PEREZ MEDINA y DALGUIN JOSE TIMAURE CARIPA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N° V.- 19.114.885 y V.- 14335.661, respectivamente, de este domicilio, relacionado con el Obligación de Alimentos en beneficio de su hijo Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente , de TRES (03) años de edad, y visto el acuerdo de la Homologación de Alimento, este tribunal le da entrada y la admite dispone homologarlo en los siguientes términos:

“PRIMERO: El padre cubrirá el desayuno y almuerzo del niño, a quien la madre llevará la hogar del padre a las 8:00 a.m.
“SEGUNDO: El padre debe suministrar por concepto de Obligación alimentaria en beneficio de su hijo la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) MENSUALES, para cubrir los gastos de la cena diaria del niño.”

En consecuencia, este tribunal previa habilitación del tiempo necesario conforme a los artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos CAROLINA DEL CARMEN PEREZ MEDINA y DALGUIN JOSE TIMAURE CARIPA, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Doce (12) días del mes de Agosto de dos mil Seis (2.006). Años: 196° y 147°.


La Juez de Juicio N° 2


Abog. Lisbeth G. Leal Aguero La Secretaria




LGLA/rosa.-