REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de agosto de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: KP02-S-2006-018474
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos TITO JAVIER PARRA y LIONDIS DAMARIS QUINTERO LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-17.011.467 y 17.858.329 respectivamente, de este domicilio, relacionado con el Régimen de Visitas en beneficio del niño identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de 01 año de edad, este Tribunal, le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguiente s términos:
“Primero: El padre compartirá con su hijos, los días sábados y domingos, buscándolo a la 1:00pm., del día sábado y lo regresará el mismo día a las 6:00pm.; y el día domingo lo buscará a las 9:00am., y lo regresará a las 6:30pm.
Segundo: Los días festivos de Diciembre 24 y 31 serán alternados entre ambos padres.
El presente acuerdo de visita será modificado al momento que la madre del niño se mude a la ciudad del Venado, Estado Zulia.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, habilitando el tiempo necesario de conformidad con lo establecido en los artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos TITO JAVIER PARRA y LIONDIS DAMARIS QUINTERO LOPEZ, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la beneficiaria. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los doce (12) días del mes de Agosto de dos mil seis (2.006). Años: 196° y 147°.
El Juez de Juicio N° 01
Abg. Nelson Enrique Meléndez Vargas
El Secretario
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