REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
ASUNTO: KP02-S-2006-016166
Visto el escrito y los recaudos que lo acompañan, introducidos por la ciudadana GRISELDA BERENICE REYES ZAVALA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 4.646.694, asistida por la Abogado FATIMA COLMENAREZ VELIZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 90.445, mediante la cual requiere autorización de este Tribunal para poder recibir y administrar en representación de sus hijos Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, la Herencia que les corresponde por la muerte del ciudadano ALEJANDRO CORANQUE MEDINA TORRELLAS, quien falleciera ab intestato el 08 de Diciembre de 1999, el Tribunal admitió en fecha 17 de Julio del 2006, y acordó requerir de la solicitante que presente copia certificada de las partidas de nacimientos de los adolescentes de autos, acta de defunción del causante, y planilla sucesoral emitida por el SENIAT. Consta al folio 28 opinion favorable de la Fiscal Decimaséptima del Ministerio Publico de este Estado, Abg. OMAIRA GOMEZ DE GONZALEZ.
Examinados todos y cada uno de los recaudos presentados por la mencionada ciudadana, se encuentra que es procedente la solicitud efectuada, razón por la cual este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, previa habilitación del tiempo necesario de conformidad con lo previsto en el articulo 201 del Código de Procedimiento Civil, y conforme al Acta N° 15 de fecha 16 de Agosto del 2006, suscrita por los Jueces de este Juzgado administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 177, Parágrafo Cuarto, Literal “E” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE a la ciudadana GRISELDA BERENICE REYES ZAVALA, antes identificada, para que reciba la Herencia quedante por el fallecimiento del ciudadano ALEJANDRO CORANQUE MEDINA TORRELLAS, quien fuera titular de la cedula de identidad N° 4.722.635, en beneficio de sus hijos Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente.
Con el fin de asegurar los derechos de los beneficiarios, se dispone que los beneficios que le correspondan sean entregados a la autorizada en cheque de gerencia emitido a nombre de este Tribunal, para su posterior inversión que a bien tenga señalar la representante legal siempre y cuando resulte beneficioso a los intereses de las mismas.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente autorización y entréguesele a la parte interesada a los fines legales consiguientes. Asimismo se acuerda la devolución de los documentos originales.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, el 29 de Agosto de 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO N° 2,
EL SECRETARIO,
Abg. LISBETH G. LEAL AGÜERO
Abg. WILLIAM RAFAEL MEDINA
Andrea’.-
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