REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de agosto de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-016381
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara , entre los ciudadanos KETTY MARIA DORANTE Y LEOPOLDO ALBERTO MAZZEI, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 7.351.237 y 7.319.737 respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Obligación de Alimentos en beneficio de la adolescente Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente., de 15 años de edad, este Tribunal luego de revisarla le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
PRIMERO: El padre suministrará por concepto de obligación de Alimentaría en beneficio de su hija, la cantidad de DOCIENTOS MIL BOLIVARES MENSUALES(Bs. 200.000,°°), los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro numero 011-417268-8, en el Banco Casa Propia, a nombre de la ciudadana KETTY DORANTE.
SEGUNDO: Los de medicinas y médicos, serán por cuenta de la madre.
TERCERO: Los gastos escolares, útiles y uniformes, serán por parte del padre.
CUARTO: El pago del colegio será por ambos padres en partes iguales.
QUINTO: Ambos padres se comprometen a comprar ropa y calzado, a su hija.
SEXTO: En el mes d e diciembre el padre se compromete a comprarle regalos navideños, ropa y calzado a su hija.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos KETTY MARIA DORANTE Y LEOPOLDO ALBERTO MAZZEI, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los tres (03) días del mes de Junio de dos mil seis (2.006). Años: 195° y 147°.
El Juez de Juicio N° 3.
La Secretaria,
Abg. Alida M. Villasana de Andueza
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