REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 03 de agosto de 2006
196° y 147°

ASUNTO: KP02-S-2006-016396

Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalia Décimo Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos WILLIAN ERNESTO MEZA y JHEMNY NOHEMI FIGUEROA REYES venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.439.277 y 9.542.757 respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Obligación Alimentaria en beneficio del adolescente identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y el Adolescente , de doce (12) años de edad, este Tribunal luego de revisarla le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:

“PRIMERO: El padre a partir de la presente fecha, se compromete a cubrir, los gastos de educación de su hijo, como son, pago de Colegio, inscripción, útiles y uniformes escolares, así como cualquier otro gasto adicional relacionado con su educación .
SEGUNDO: Los gastos médicos, medicinas, vestido y calzado serán sufragados totalmente por el padre.
TERCERO: La madre cubrirá lo relativo a la alimentación del adolescente, igualmente deberá realizar los tramites para conseguir el cupo en otra Institución Educativa.”

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos WILLIAN ERNESTO MEZA y JHEMNY NOHEMI FIGUEROA REYES, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los tres (03) días del mes de Agosto de dos mil seis (2.006).



El Juez de Juicio N° 2


Abg. Lisbeth G. Leal Agüero.
La Secretaria




LGLA/ Joannellys.-