REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de agosto de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-016408
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara , entre los ciudadanos ZALHA BAHYA COROMOTO FAYAD MENDEZ Y GABRIEL RICARDO GUTIERREZ LUGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 15.424.604 y 13.504.942 respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Obligación de Alimentos en beneficio del niño Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, de 10 meses de edad, este Tribunal luego de revisarla le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
PRIMERO: El padre suministrará por concepto de obligación de Alimentaría el equivalente a CIENTO DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 110,000,°°) mensuales que serán entregados en efectivo a la madre, debiendo esta expedir un recibo.
SEGUNDO: Los gastos médicos, medicinas, ropa y calzado, serán cubiertos en partes iguales por ambos padres.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos ZALHA BAHYA COROMOTO FAYAD MENDEZ Y GABRIEL RICARDO GUTIERREZ LUGO, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los tres (03) días del mes de Agosto de dos mil seis (2.006). Años: 195° y 147°.
El Juez de Juicio N° 2.
Abg. Lisbeth G. Leal Aguero
LA SECRETARIA,
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