REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 03 de Agosto del 2.006
196º y 147º
Visto el acuerdo suscrito en la Fiscalía Decimocuarta de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por los ciudadanos Carmen Yubisay Oviedo y David Alberto Sandoval, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.743.841 y V-10.827.905 respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Homologación de Alimentos, en beneficio de los niños Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, de 11, 09 y 03 años de edad respectivamente, este Tribunal le da entrada lo admite, cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia se dispone homologarlo en los siguientes términos:
Primero: El padre suministrará por concepto de Obligación Alimentaria en beneficio de sus hijos, la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES SEMANALES (Bs. 40.000,00), los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro en el Banco Provincial, que la madre se compromete a aperturar.
Segundo: Los gastos de medicinas y médicos, se realizará de manera compartida por ambos padres en beneficios de sus hijos.
Tercero: Los gastos escolares, útiles y uniformes, serán en partes iguales por los padres.
Cuarto: Ambos padres se comprometen a comparar ropa y calzado a sus hijos.
Quinto: En el mes de Diciembre ambos padres se comprometen a comprarle regalos navideños, ropa y calzado a sus hijos.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos Carmen Yubisay Oviedo y David Alberto Sandoval, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, el 03 días del mes de Agosto de dos mil Seis (2.006). Años: 196° y 147°.
Juez de Juicio N° 1
El Secretario
Abog. Nelson Enrique Meléndez Vargas
Asunto: KP02-S-2006-016427
Homologación Alimentos
Daglys.-
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