REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 03 de Agosto del 2.006
196º y 147º
Visto el acuerdo suscrito en la Fiscalía Decimoquinta de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por los ciudadanos Elsa Mavelis Vásquez Alvarado y Richard Miguel Andrade, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.193.547 y V-10.631.386 respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Homologación de Alimentos, en beneficio de las adolescentes Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, de 14 y 13 años de edad respectivamente, este Tribunal le da entrada lo admite, cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia se dispone homologarlo en los siguientes términos:
UNICO: El padre aportará la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000,00) Semanales que entregará directamente a la madre, quien firmará un recibo como prueba del cumplimiento. El padre expone que cuando cobre bonificaciones, prestaciones y sobre tiempos, suministrará una cantidad mayor. El padre cubrirá los gastos de vestuario, calzado, útiles y uniformes escolares y en cuanto a los gastos médicos colaborará en la medida de sus posibilidades.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos Elsa Mavelis Vásquez Alvarado y Richard Miguel Andrade, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, el 03 días del mes de Agosto de dos mil Seis (2.006). Años: 196° y 147°.
Juez de Juicio N° 1
El Secretario
Abog. Nelson Enrique Meléndez Vargas
Asunto: KP02-S-2006-016480
Homologación Alimentos
Daglys.-
|