REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de agosto de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-016483
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos BENITO JAVIER RAMIREZ QUINTERO Y MERLEIDY NAFRAJAY ESCOBAR DEVIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 16.046.594 y 15.006.191 respectivamente, de este domicilio, relacionado con el Régimen de Visitas en beneficio del niño Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, de 01 año de edad, este Tribunal, le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguiente s términos:
“UNICO: El padre compartirá con su hijo dos fines de semana continuos, desde el día sábado a las 6:00 de la tarde hasta el día lunes a las 6:00 de la tarde. Igualmente el día miércoles y viernes desde las 10:00 de la mañana hasta la 1:00 de la tarde; los días jueves y viernes desde las 9:00 hasta las 12:00 de la mañana. En el mes de diciembre, el padre compartirá con su hijo desde las 2:00 de al tarde del día 24 hasta las 4:00 de la tarde del día 25. El día de cumpleaños del niño compartirá con su padre desde las 9:00 de la mañana hasta las 2:00 de la tarde, el día de las madres lo pasará con su madre y el día del padre estará con el padre.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos BENITO JAVIER RAMIREZ QUINTERO Y MERLEIDY NAFRAJAY ESCOBAR DEVIA, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la beneficiaria. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los tres (03) días del mes de Agosto de dos mil seis (2.006). Años: 195° y 147°.

La Juez de Juicio N°1
El Secretario,

Abg. Nelson Enrique Meléndez Vargas

Rma.