REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de agosto de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-016549
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara , entre los ciudadanos KARIN RUTH CARRASCO Y ELADIO JULCAHUANGA ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 11.702.227 y 23.159.275 respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Obligación de Alimentos en beneficio de los niños Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, de 11 Y 06 años de edad, este Tribunal luego de revisarla le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
PRIMERO: El padre suministrará por concepto de obligación Alimentaría en beneficio de sus hijos, la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES SEMANALES (Bs.60.000,°°), los cuales serán depositado en la cuenta de ahorro del banco central.
SEGUNDO: Los gastos de medicinas y médicos, se realizara de manera compartida por ambos padres, en beneficio de sus hijos.
TERCERA: Los gastos escolares, útiles y uniformes, se realizara en partes iguales.
CUARTO: Ambos padres se comprometen a comprar ropa y calzado, a sus hijos.
QUINTO: En el mes Diciembre ambos padres se comprometen a comprarle regalos navideños, ropa y calzados a sus hijos.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos KARIN RUTH CARRASCO Y ELADIO JULCAHUANGA ALVARADO, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N°1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los tres (03) días del mes de Agosto de dos mil seis (2.006). Años: 195° y 147°.
El Juez de Juicio N°1
Abg. Nelson Enrique Meléndez Vargas
El Secretario
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