REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de Agosto de dos mil seis
196º y 147º
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento introducida por la ciudadana BERGMAN NAYIBE SUAREZ LEAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.853.212, en la que solicita se corrijan los errores materiales existentes en la partida de nacimiento de la niña Identidad Omitida (De Conformidad Con El Articulo 65 De La Ley Orgánica Para La Protección Del Niño Y Del Adolescente), por cuanto fue asentado el nombre de la niña como Identidad Omitida (De Conformidad Con El Articulo 65 De La Ley Orgánica Para La Protección Del Niño Y Del Adolescente)”, cuando lo correcto es Identidad Omitida (De Conformidad Con El Articulo 65 De La Ley Orgánica Para La Protección Del Niño Y Del Adolescente), el primer nombre de la madre de la niña como “BERMAN”, siendo lo correcto “BERGMAN”, y el segundo nombre del padre como “ENRRIQUE”, siendo lo correcto “ENRIQUE”.
Examinados cuidadosamente como han sido los recaudos presentados, este Tribunal, observa: Cursa al folio 07, Constancia de nacimiento vivo, debidamente expedida por el centro asistencial de salud (Grupo Medico Canaima C.A), en el cual se evidencia el nombre de la niña y a los folios 04 y 05 de las presentes actas consta copias de la cédula de identidad de los padres de la niña, ciudadana BERGMAN NAYIBE SUAREZ LEAL y CARLOS ENRIQUE GRATEROL BRICEÑO, queda comprobado que no existe error alguno en el nombre de la niña; ahora bien con respecto al segundo y tercer error señalado en la mencionada Partida de Nacimiento correspondiente al primer nombre de la madre y el segundo nombre del padre, este deberá aparecer en lo adelante como “BERGMAN” y “ENRIQUE”, respectivamente
Con relación a lo solicitado en la presente rectificación, mal podría este Juzgador ordenar se corrija un error que no existe, en consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la presente solicitud, en consecuencia se ordena corregir solo el segundo y tercer error señalado, en cuanto al primer nombre de la madre y el segundo nombre del padre el cual deberá aparecer en lo adelante como “BERGMAN” y “ENRIQUE”, respectivamente.
A tal fin remítase a la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren y al Registrador Principal del Estado Lara copia de la sentencia junto con oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, al tercer (03) día del mes de Agosto del año dos mil seis. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

El Juez de Juicio N° 01


Abg. Nelson Meléndez Vargas
El Secretario
Asunto: KP02-V-2006-001484