Visto el escrito que antecede, consignado en fecha 31 de Julio del 2.006 por los ciudadanos GUSTAVO ADOLFO RODRIGUEZ RIVERO y AURILLELY BETANCOURT V, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s 9.246.127 y 9.148.952 respectivamente, en su condición de padres de los niños Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente, de compartir con ambos progenitores de forma regular y permanente, relaciones personales y contacto directo con ambos padres, aun cuando exista separación entres éstos, este Tribunal mediante la cual acordaron:
PRIMERO: La madre ciudadana AURILLELY BETANCOURT, compartirá con sus hijos los niños Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente durante las vacaciones del periodo esclara del 2.005/2.006, desde el 25 de agosto del 2.006 hasta el 16 de septiembre del presente año, período este que es superior al fijado por este Tribunal en su sentencia de fecha 18 de Abril del 2.005, el cual a sido acordado única y exclusivamente para el período vacacional in supra.
SEGUNDO: Los niños Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente, serán entregados por el padre a la madre el día 25 de agosto del corriente año en la ciudad de San Cristóbal, Estado Tachira y serán devueltos por esta última al padre, el día 16 de septiembre del 2.006, en la misma ciudad o en esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara previo requerimiento del padre.
TERCERO: El presente acuerdo regirá siempre y cuando los niños Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente, estén acuerdo con el mismo y presten su consentimiento y no podrá ser prorrogado por ningún concepto.
CUARTO: La madre ciudadana AURILLELY BETANCOURT se compromete a prestar toda la atención que sus hijos requieran, durante el periodo que estarán con ella, debiendo informar al padre de cualquier eventualidad e itinerario de viaje.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento entre los ciudadanos GUSTAVO ADOLFO RODRIGUEZ RIVERO y AURILLELY BETANCOURT V y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, el 03 de Agosto de 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO N° 3,
LA SECRETARIA,
Dra. ALIDA VILLASANA.
Elviap.-
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