REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL
DEL ESTADO LARA.
SALA DE JUICIO – JUEZ Nº 1.
196º Y 147º
En fecha 17de julio del 2.006, los ciudadanos Carlos Andrés Pérez Flores y Marielin Diosana Oropeza Serrada, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros: 10.761.105 y 15.413.830, respectivamente, presentaron escrito ante este tribunal de reconocimiento. Admitida la manifestación en fecha 20 de julio del 2.006, se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público y oír la opinión del niño (Omitido artìculo 65 LOPNA). En fecha 03 de agosto del 2.006, el ciudadano alguacil de este tribunal consignó la boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, debidamente firmada. Seguidamente, ese mismo día compareció ante este tribunal el niño (Omitido artìculo 65 LOPNA) y expuso: “Mi papá biológico se lama Carlos Andrés Pérez Flores y estoy de acuerdo con llevar el apellido de mi papá, para firmar (Omitido artìculo 65 LOPNA) ”.
La Sala observa:
PUNTO UNICO
El articulo 217 del Código Civil Venezolano, establece: “El reconocimiento del hijo por sus padres, para que tenga efecto legales, debe constar:
1.- En la partida de nacimiento o en acta especial inscrita posteriormente en los libros de Registro Civil de Nacimientos.
2.- En la partida de matrimonio de los padres.
3.- En testamento o cualquier otro acto público o auténtico otorgado al efecto, en cualquier tiempo”. (Subrayado nuestro).
Asimismo, el artículo 350 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con referencia a la titularidad de la patria potestad en el caso de hijos comunes habido fuera del matrimonio, establece que: “ La patria potestad corresponde conjuntamente al padre y a la madre cuando la filiación se establece de manera separada, el padre que reconozca a los hijos, con posterioridad, compartirá el ejercicio de la patria potestad, si dicho reconocimiento se produce dentro de los seis meses siguientes al nacimiento del respectivo hijo.
En todos los demás casos, la titularidad de la patria potestad corresponde sólo a aquel de los padres respecto al cual se haya establecido primero la filiación. No obstante, el Juez competente puede conferir la patria potestad al otro padre, sí la filiación se establece con respecto a él mediante reconocimiento voluntario que dicho padre haga del hijo, y prueba que este último goza, en relación con él, de posesión de estado, oída la opinión del hijo y la del padre que tiene la patria potestad, y siempre que tal conferimiento resulte conveniente al interés del hijo, de todo lo cual se debe dejar constancia en el acta que se levante al respectó (…)”.
En este caso se aprecia la voluntad del ciudadano Carlos Andrés Pérez Flores, de reconocer al niño (Omitido artìculo 65 LOPNA), como su hijo e igualmente se aprecia el consentimiento y la ratificación de la veracidad sobre la filiación realizada por la ciudadana Marielin Diosana Oropeza Serrada; como también se toma en consideración la opinión del niño (Omitido artìculo 65 LOPNA).
DECISIÓN:
Con fundamento a todo lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, y por cuanto el Fiscal VIII del Ministerio Público, no hizo objeción alguna, la ciudadana Marielin Diosana Oropeza Serrada, dio su consentimiento, se oyó la opinión del niño, quien manifestó estar de acuerdo con llevar el apellido de su padre, éste Tribunal, ordena oficiar a la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, para que estampen el reconocimiento voluntario y espontáneo que el ciudadano Carlos Andrés Pérez Flores, hace como hijo del niño (Omitido artìculo 65 LOPNA), de conformidad con lo pautado en el artículo 506 del Código Civil y por aplicación analógica con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Expídanse copias certificadas de esta decisión por la Secretaria para el archivo y para las autoridades competentes.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 07 de agosto del 2.006.
La Juez Titular Nº 1 de la Sala de Juicio.
Abg: Raquel Castillo de Zubillaga.
La Secretaria.
Abg. Luisa Cristina González Campos.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 750-2.006, siendo las 10:45 a.m.
La Secretaria.
Abg: Luisa Cristina González Campos.
EXP.N° 1SJ-5.102-06.
RCZ/mz/05.
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