REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO - JUEZ Nº 2.
196º Y 147º


Demandante: Yohana Juliseth Rodríguez Polanco, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.150.655.

Demandado: Marcial Antonio Mollejas Pereira, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.619.246.

Motivo: Homologación de acuerdo celebrado ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres del Estado Lara.

Mediante acta levantada ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres, el día 06 de julio de 2.006, la ciudadana Yohana Juliseth Rodríguez Polanco, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.150.655, en representación de su hijo el niño (Omitido artìculo 65 LOPNA), expuso lo siguiente: “Solicito a este organismo sea citado el padre de mi hijo ciudadano MARCIAL ANTONIO MOLLEJAS PEREIRA, quien trabaja como OBRERO EN LA QUESERA DOÑA CHITA, para que sea fijada una OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, de nuestro hijo por un monto de CINCUENTA MIL BOLÍVARES SEMANALES: aparte de vestuario, medicina, medico, educación y otros gastos requiera nuestro hijo, con incremento anual y Bono Navideño”. (Copiado textualmente).

El organismo administrativo admitió la solicitud el 06 de julio de 2.006, ordenó citar al ciudadano Marcial Antonio Mollejas Pereira.

En fecha 11 de julio de 2.006, compareció ante el Consejo de Protección del Niño y de Adolescente, el ciudadano Marcial Antonio Mollejas Pereira y expuso: “Acudo a este organismo a fijar OBLIGACION ALIMENTARIA de mi hijo (OMITIDO ARTÌCULO 65 LOPNA)de 2 años de edad y en la que fije la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES SEMANALES (Bs.40.000,00), aparte de vestuario, médicos, medicinas, educación y otros gastos que requieran nuestro hijo, en relación al Bono Navideño me comprometo a comprarle los estrenos que le corresponda, en relación al incremento anual le asignare la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00 SEMANAL), el dinero que le asigne se los depositare en una cuenta de ahorros que se abrirá en el Banco Industrial a nombre del niño que seria los días Lunes” (Copiado textualmente). Seguidamente, ese mismo día estando presente en el acto la ciudadana Yohana Juliseth Rodríguez Polanco, ya identificada en autos: expuso:”Acepto lo que el padre de mi hijo le asigna como OBLIGACION ALIMENTARIA y aperturare la cuenta de ahorro a nombre del niño” (Copiado textualmente).

En fecha 11 de julio de 2.006, mediante auto el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres, acuerda remitir el presente convenimiento a este Tribunal.

En fecha 18 de julio de 2.006, este Tribunal recibe el presente expediente y el día 21 de julio de 2.006, lo admite y ordena notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

En fecha 04 de agosto de 2.006, el ciudadano alguacil de este Tribunal, consigno boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, debidamente firmada.

Cumplida como fue la diligencia ordenada en autos, este Juzgado observa:

La norma del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece lo siguiente:

“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva”.


Al folio seis (6) riela el convenio suscrito entre los ciudadanos Marcial Antonio Mollejas Pereira y Yohana Juliseth Rodríguez Polanco, ya identificados, el cual no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, extensión Carora en su Sala de Juicio Juez Titular N° 2, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su homologación todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, conforme a dicho acuerdo la obligación alimentaria para el niño (Omitido artìculo 65 LOPNA), queda fijada en la cantidad de cuarenta mil bolívares (Bs. 40.000, oo) semanales, a razón de ciento sesenta mil bolívares (Bs. 160.000,00) mensuales, además de los gastos de vestuario, medicinas, médicos, educación y otros gastos que requiera su hijo. La obligación alimentaria tendrá un incremento anual de diez mil bolívares (Bs 10.000,00). El ciudadano Marcial Antonio Mollejas Pereira, sufragará en el mes de diciembre los gastos de vestuario de su hijo.

Se acuerda remitir el presente expediente con oficio al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres del Estado Lara.

Expídase copia certificada por la Secretaria de este Tribunal de esta sentencia y archívese.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 de este Despacho a los (08) días del mes de agosto del 2.006.




El Juez Titular Nº 2 de la Sala de Juicio.





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Abg. Alberto Herrera Coronel.

La Secretaria.

Abg. Luisa Cristina González Campos


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 753-2.006 siendo las 9:00 a.m. y se libro oficio Nº 2.114-2.006.



La Secretaria.


Abg: Luisa Cristina González Campos




Exp. Nº 2SJ-5.105-06.
AHC/mz/05.