REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de agosto de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: KC01-R-2001-000029
En cuenta de la diligencia que antecede, suscrita por el ciudadano JUAN VICENTE RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 2.538.299, parte actora, asistido por la abogada MILAGROS RODRÍGUEZ R., mediante la cual desiste del recurso de apelación que interpusiera en contra de la sentencia de Primera Instancia; este Tribunal declara VÁLIDO el presente procedimiento de DESISTIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el Art. 265 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, declara FIRME Y CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, el 10 de julio de 2000, donde declaró con lugar la oposición a la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada, intentada por el ciudadano Alberto José Álvarez Urdaneta en el juicio de COBRO DE BOLÍVARES INTIMATORIO intentado por JUAN VICENTE RODRÍGUEZ SOSA contra LIZOLET PASTORA MARTINEZ DE ALVAREZ, y suspendió la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada sobre el inmueble ubicado en la Urbanización Chucho Briceño, tercera etapa, N° 567, Parroquia Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara, según oficio N° 0900-2085-8916 de fecha 17-10-95 e igualmente condenó en costas al demandante por haber resultado totalmente vencido; todo lo cual así se declara en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de su procedencia, a los fines legales consiguientes.
De conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta decisión para ser agregada al Libro respectivo.
Regístrese, publíquese y bájese.
El Juez Provisorio,
El Secretario,
Dr. Saúl Meléndez Meléndez
Abg. Julio A. Montes C:
Publicada en su fecha en horas de despacho y seguidamente se expidió copia certificada conforme a lo ordenado.
El Secretario,

Abg. Julio A. Montes C.