REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de agosto de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: KH03-X-2006-000068
Vista el Acta de Inhibición, suscrita por el Abogado OSCAR EDUARDO RIVERO LÓPEZ, en su carácter de Juez Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en juicio por ENTREGA DE MATERIAL DEL BIEN VENDIDO intentado por LUCENA CAMACARO ALFREDO ENRIQUE contra GONZÁLEZ ELIOMAR Y OTROS, en la cual el primero manifiesta que:
“…Revisadas como han sido las actuaciones referida a la Entrega de Material de Bien Vendido intentado por el ciudadano ALFREDO ENRIQUE LUCENA CAMACARO contra los ciudadanos ELIOMAR GONZALEZ y otros y por cuanto corre inserto en lo 87 y 88 del presente expediente escrito referido al convenimiento donde se desprende que el suscrito Juez actúa como abogado asistente de los ciudadanos EDITH FLOR GONZALEZ GUIDO DE LUIS, LUIS VLADIMIR GONZALEZ GUAIDO, ELIOMAR GONZALEZ GUAIDO, MEYLIN CRITINA GONZALEZ GUAIDO, y a los folios 120 al 1361, cursa sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero, donde se desprende en la parte narrativa de dicha sentencia que el suscrito Juez actúo como mandatario de los mencionados ciudadanos, razón por la cual, en aras de preservar la absoluta transparencia en la Administración de justicia, sustraído pro tanto de cualquier elemento que prejuicie al Juez de mérito en la solución de los conflictos sometidos a su conocimiento, procede a inhibirse en la presente causa por fuerza del dispositivo contenido en el Ordinal 9° del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente, es decir, por haber prestado su patrocinio a favor de alguno de los litigantes, sobre el pleito, es por las razones antes expuestas que procedo a INHIBIRME en la presente causa…”.-
Ahora bien, por cuanto la confesión del inhibido en dicha acta, de no conocer en la presente causa, lo releva de pruebas y evidencia que está incurso en la causal del Artículo antes mencionado, la inhibición objeto de esta consulta es conforme a derecho y en consecuencia, este Superior Primero Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, la declara CON LUGAR por estar hecha en debida forma y basada en causa legal. Insértese esta inhibición en el Libro de Control de Inhibiciones que se lleva, según decreto de fecha 22-04-87, de este Despacho y remítase con oficio, copia certificada de esta decisión al Juez Inhibido, a los fines legales consiguientes.-
De conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase otra copia certificada de esta Inhibición para ser agregada al Libro respectivo.-
Regístrese y publíquese y remítase oportunamente.-
El Juez Provisorio,
(fdo) El Secretario,
Dr. Saúl Darío Meléndez Meléndez (fdo)
Abg. Julio Montes
Publicada en la misma fecha en horas de Despacho y seguidamente se expidieron las copias certificadas conforme a lo ordenado, remitiéndose al Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, con oficio N° 2006/350.
El Secretario,
(fdo)
Abg. Julio Montes
El Suscrito, Secretario del Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara, CERTIFICA: Que la anterior copia de sentencia que antecede es fiel y exacta a su original y se expide de conformidad con el Artículo 112 del Código de procedimiento Civil, en Barquisimeto, a los ocho días del mes de agosto del año dos mil seis.-
El Secretario,
Abg. Julio Montes
SDMM/JM*carola
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