REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de agosto de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2006-001063

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos JOHANNA DEL CARMEN GONZÁLEZ BENAVIDES, ELIZABETH DE LAS MERCEDES BENAVIDES y JOSÉ LUIS BENAVIDES, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.749.884, 9.553.861 y 9.604.9134, de este domicilio, asistidos de abogado, donde manifiestan se les conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirieron a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicado en el Barrio El Carmen, Carrera 9 con Calle 2 y 3, N° 121, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide 50,30 Mts. de fondo por 8,70 de frente; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Marta Portales; ESTE: Francisco Gómez; SUR: Carrera 9 que es su frente; y OESTE: Maria Pórteles. Dichas bienhechurías consisten en un frente de Bloque con portón de hierro, cerca de bloques, puertas de hierro, distribución de cloacas, cuatro (4) habitaciones, una (1) sala con piso de cemento, una (1) cocina con cimiento de cemento y piso de cemento, un (1) corredor con entrechapado y piso de cemento, un (1) baño con baldosa, lavadero entrechapado con piso rustico, techo de zinc, un anexo que consta de una (1) habitación con piso de baldosa, dos (2) habitaciones, una (1) cocina con baldosa, un (1) baño con baldosa. El valor invertido es la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 20.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: ERIKA MELLA Y LIGIA GALLARDO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de los ciudadanos JOHANNA DEL CARMEN GONZÁLEZ BENAVIDES, ELIZABETH DE LAS MERCEDES BENAVIDES y JOSÉ LUIS BENAVIDES, ya identificados, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez Suplente Especial,

Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,

Eliana Hernández Silva


MJP/dmg