REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de agosto de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2006-010565

En fecha 12/05/2006 los ciudadanos DILCIA COROMOTO GIMENEZ DE HERIZE, JOSÉ ANTONIO HERIZE GIMENEZ y LIBIA ESTELA HERIZE GIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.856.193, 7.444.1023 y 13.543.109, actuando en este acto en su condición de esposa e hijos, a través de su apoderado judicial, abogado CRISTÓBAL GERMAN CAMARGO CONTRERAS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 92.270, presentaron escrito en el cual solicitaron ser declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano TEMISTOCLES RAMÓN HERIZE PONTE, quien era mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 430.469 , quien falleció ab-intestato en fecha 09 de Noviembre del año 2.005, por ante esta ciudad. Los solicitantes trajeron a los autos, Acta de Defunción y sus Partidas de nacimiento, respectivas. Admitida la solicitud, se ordenó la publicación de un edicto a los fines que se hiciera parte cualquier interesado y oír la declaración de dos testigos. Siendo la oportunidad de decidir, el Tribunal observa:

ÚNICO: Con las declaraciones de los testigos: YOHABNER ALEXIS PÉREZ PÁEZ Y CARLOS EDUARDO SIVIRA, debidamente identificados en autos, las cuales se aprecian de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto las misma estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, sin incurrir en contradicciones entre sí ni con los demás elementos cursantes en autos; y con los documentos acompañados a la solicitud, los cuales se aprecia de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil éste Tribunal, apreciando los documentos probatorios antes mencionados, de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, considera que se encuentra demostrado que el ciudadano TEMISTOCLES RAMON HERIZE PONTE, quien era mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 430.469, quien falleció ab-intestato en fecha 09 de Noviembre del año 2.005 dejó como ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos DILCIA COROMOTO GIMENEZ DE HERIZE, JOSÉ ANTONIO HERIZE GIMENEZ y LIBIA ESTELA HERIZE GIMENEZ . Así se declara.
Por las razones expuestas, éste Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de cualquier tercero, DECLARA ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano TEMISTOCLES RAMON HERIZA PONTE, a los ciudadanos DILCIA COROMOTO GIMENEZ DE HERIZE, JOSÉ ANTONIO HERIZE GIMENEZ y LIBIA ESTELA HERIZE GIMENEZ. Expídase copia certificadas mecanografiadas del presente decreto.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, en Barquisimeto a los primeros (01) días del mes Agosto del Dos Mil Seis. Años: 196° y 147°.-
La Juez Suplente Especial,


Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,


Eliana Hernández Silva

Publicada en la misma fecha.-
La Sec,