REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de agosto de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-010748


Vista la solicitud presentada por la ciudadana a Flor María Rodríguez Dun, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.254.114 y de este domicilio, asistida por el Abogado Elam Pacheco, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.104.893, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, edificadas sobre un terreno ejido, mide diez metros (10 mts.) de frente quince metros (15 mts.) de fondo para un total de ciento cincuenta metros cuadrados (150 mts.2) ubicadas en el Barrio La Apostoleña, sector 1, Nro. 20 de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Terrenos perteneciente a la señora Rosa Gutierrez; SUR: La Calle 2; ESTE: Terrenos perteneciente a la señora Carmen Mavare y OESTE: La Calle 1. Dichas bienhechurías están constituidas por una planta paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento, cercada de bloques y alambre, la casa consta de dos habitaciones,, una sala, un comedor, una cocina, un baño, un porche, un garaje con sus instalaciones eléctricas, aguas blancas, aguas servidas. El valor invertido es la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.6.000.000,oo ) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Yoleida Ramos y Reina Piña, antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana Flor María Rodríguez Dun, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez Suplente Especial

Abg. Mariluz Josefina Pérez



La Secretaria Accidental

Eliana Hernández Silva



MJP/merysa