REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de agosto de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-014159


Vista la solicitud presentada por la ciudadana EMILIA PASTORA PEREZ AREJULA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.547.123, de este domicilio, asistida por la abogada María José Giménez, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 113.842, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el sector el Cardonal calle Los Naranjillos, pueblo de Santa Rosa, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con una superficie aproximada de NUEVE METROS CON DIEZ CENTÍMETROS (9,10 Mts) de frente por QUINCE METROS CON SESENTA CENTÍMETROS (15,60 Mts) de profundidad; alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Callejón sin salida, que es su frente; SUR: Con el Río Turbio; ESTE: Con Ana María Escalona; OESTE: Con Jorge Pérez. Dichas bienhechurías consisten en una vivienda construida de bloque, techo de acerolit, piso de caico, dos (02) habitaciones, un baño, cerca con rejas, con todos los servicios públicos. El valor invertido es la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ELIZABETH BRITO PEREZ e IRAIMA MARLENE LOPEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana EMILIA PASTORA PEREZ AREJULA, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Suplente Especial


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.


ELIANA HERNANDEZ SILVA


MJP/Mónic