REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de agosto de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-014539
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JESÚS ALBERTO RANGEL CASTAÑEDA, venezolano, mayor de edad titular de la cédula N° 11.261.698, este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Chigua sector IV, Parcelamiento vista hermosa Santa Rosa del Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que tiene una superficie de CUATROCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (450 Mts2) alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 15 metros con terreno ejidos desocupados, SUR: En línea de 15 metros con terreno ejido desocupados, ESTE: En línea de 40 metros con terreno ejido desocupados y OESTE: En línea de 40 metros con calle Luis Reyes Reyes que es su frente. Dichas bienhechurías consta de una pieza hecha con paredes de zinc, techo de zinc, piso de cemento, y se encuentra distribuido de la siguiente manera: una habitación, un baño, cocina, puertas y ventanas de hierro un pozo séptico con tanquillas un garaje, un lavadero, cercado toda la parcela con alambre de púas sujetos a estantillos de madera y demás anexos con sus instalaciones eléctricas. El valor invertido es la cantidad de UN MILLÓN CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (1.400.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ENDER SANCHEZ Y ANTONIO MENDOZA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor del ciudadano JESÚS ALBERTO RANGEL CASTAÑEDA, ya identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
LA SECRETARIA ACC.
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
Milagro
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