REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de agosto de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-014722
Vista la solicitud presentada por la ciudadana Luci Naerobis Castañeda Castillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.424.524 y de este domicilio, asistida por el Abogado Alberto Yaguas, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 79.343, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, edificadas sobre un terreno ejido, mide ciento cincuenta metros cuadrados (150 mts.2) ubicadas en la carrera 1 con calle 2 Nro. 86 del sector Valle Verde, Km 12, vía Quibor de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con bienhechurias de la ciudadana Alba Montesinos; SUR: Con la carrera 1; ESTE: Con bienhechurias de Hilmar Escalona y OESTE: Con bienhechurias del ciudadano Pedro Aguilar. Dichas bienhechurías están constituidas por un rancho hecho con paredes de laminas de zinc, techo de zinc, piso de tierra, cercado con alambre de púas, distribuido en una habitación, un baño, un porche y un garaje. El valor invertido es la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.4.000.000,oo ) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos David Fernández y Ana Median, antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana Luci Naerobis Castañeda Castillo, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez Suplente Especial
Abg. Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Accidental
Eliana Hernández Silva
MJP/merysa
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