REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de agosto de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-016039


Vista la solicitud presentada por la ciudadana DENNYS DEL CARMEN GARRIDO GARRIDO, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 17.378.881, este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Kilomentros 16 via Quibor, Caserio El Pandito, calle Principal del Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que tiene una superficie de QUINIENTOS DIECISIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (147,50 mts2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Terreno de Nelson Perez, SUR: Calle Principal que es su frente, ESTE: Construcción de una cancha deportiva y OESTE: Terrenos de Zenobia Martinez. Dichas bienhechurías tiene un area de construcción de OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SEIS CENTÍMETROS y esta construida por: A) Un local comercial construidos de paredes de bloques, techo de acerolit, empotrado de cielo raso, piso de cemento, esta construido las siguiente características: un espacio de servicio, una cocina, dos baños con su accesorios, aguas blancas y negras, luz interna empotrada existe cuatro puertas de hierro, tres ventanas de hierro con su respectivo protectores, un área de estacionamiento para seis vehículos, B) Una habitación de paredes de adobe, techo de zinc, existe una puerta y ventana de hierro, luz empotrada, se encuentra totalmente cercada con estantillos y alambre de púa. El valor invertido es la cantidad de CUARENTA MILLONES DE BOLÍVARES (40.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos CARMEN PUERTAS Y GABIREL GIMENEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana DENNYS DEL CARMEN GARRIDO GARRIDO, ya identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL



MARILUZ JOSEFINA PEREZ




LA SECRETARIA ACC.


ELIANA HERNÁNDEZ SILVA

Milagro