REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de agosto de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-016335



Vista la solicitud presentada por el ciudadano OMAR JOSÉ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.005.455, de este domicilio, asistido por el abogado Marcial Díaz Barrios, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 22.469, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Carorita, calle 3 con avenida principal y carrera 1, sector Rómulo Gallegos, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), con una superficie aproximada de SETECIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (750 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con la carrera 1, que es su frente; SUR: Con bienhechurías de Oswaldo Mendoza; ESTE: Con bienhechurías de Alcides Mendoza; OESTE: Con bienhechurías de Felipa de Giordano. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloques, piso de cemento, techo de acerolit, consta de tres (03) habitaciones, dos (02) baños, sala, comedor, cocina, un tanque de concreto con capacidad para almacenar 10.000 litros de agua, diversos árboles frutales, cercada de alambre de púas sobre estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos LUIS NUÑEZ y CARLOS AVILES, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor del ciudadano OMAR JOSÉ RODRIGUEZ, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.

La Juez Suplente Especial


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.


ELIANA HERNANDEZ SILVA



MJP/Mónica