REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de agosto de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: KP02-M-2003-001120
PARTE ACTORA: AQUILINO DA SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 13.034.916, de este domicilio.
ENDOSATARIO DEL PROCURACIÓN DE LA PARTE ACTORA: Abogado JULIO E. RAMÍREZ ROJAS, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 30.640, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: IVAN MASTRANGELO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.911.636, domiciliado en Aroa, Estado Yaracuy.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO POR COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA.
Se inició el presente juicio de COBRO DE BOLÍVARES Vía Intimatoria, intentado por el ciudadano AQUILINO DA SILVA, a través de su endosatario en procuración abogado JULIO E. RAMÍREZ ROJAS, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 30.640, contra el ciudadano IVAN MASTRANGELO, el cual se admitió a sustanciación en fecha 01/12/2.003, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, se decretó medida de Embargo Preventivo (f. 04). En fecha 04/02/2.004, compareció por ante este Tribunal el abogado JULIO E. RAMÍREZ ROJAS, ya identificado, otorgó Poder Apud Acta a los abogados BLANCA SIERRALTA, VIVIAN ROMERO, NELSON LEDEZMA y JUAN CARLOS AREVALO, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros. 102.063, 86.252, 55.976 y 16.172, respectivamente (f. 06). En fecha 05/02/2.004, compareció por ante este Tribunal la abogada BLANCA SIERRALTA, ya identificada y solicitó fuere guardada la letra de cambio en la caja fuerte del Tribunal (f. 07). En fecha 14/04/2.004, compareció por ante este Tribunal la abogada BLANCA SIERRALTA, ya identificada y consignó copias certificadas expedidas por el Registro Subalterno de los Municipios Bolívar y Manuel Monje del Estado Yaracuy del inmueble propiedad del demandado, a los fines de acordar la medida de prohibición de enajenar y gravar solicitada (f. 08). En fecha 26/04/2.004, se dictó auto negando lo solicitado en diligencia de fecha 14/04/2.006, en virtud que ya existe medida de embargo preventivo (f. 13). En fecha 26/04/2.004, compareció por ante este Tribunal la abogada BLANCA SIERRALTA, ya identificada y solicitó el pronunciamiento del Tribunal en torno a la medida solicitada (f. 14). En fecha 25/05/2.004, compareció por ante este Tribunal la abogada BLANCA SIERRALTA, ya identificada y solicitó comisionar al Tribunal Ejecutor de Medidas del Estado Yaracuy, para la practicada de la medida de embargo decretada en autos (f. 19). En fecha 02/06/2.004, se dictó auto acordando librar comisión a el Juzgado Ejecutor de Medidas del Estado Yaracuy, para la practicada de la medida (f. 20). En fecha 03/06/2.004, se dictó auto corrigiendo el monto sobre el cual recae la medida de embargo preventivo (f. 22). En fecha 04/06/2.004, compareció por ante este Tribunal la abogada BLANCA SIERRALTA, ya identificada y solicitó devolución de originales (f. 23). En fecha 22/09/2.004, se dictó auto acordando desglosar diligencias de fechas 30/08/2.004, 07/09/2.004 y 15/09/2.004 y agregarlas al cuaderno de medidas N° KH02-X-2004-99 (f. 26). En fecha 16/11/2.004, compareció por ante este Tribunal la abogada BLANCA SIERRALTA, ya identificada y solicitó comisionar al Tribunal del Municipio Bolívar del Estado Yaracuy, a los fines de la practica de la intimación del demandado (f. 29). En fecha 23/11/2.004, se dictó auto acordando comisionar al Juzgado del Municipio Bolívar del Estado Yaracuy, a los fines que practiquen de la intimación del demandado (f. 30). En fecha 21/01/2.005, se le dio entrada a la comisión debidamente cumplida (f. 32). En fecha 31/01/2.005, compareció por ante este Tribunal la abogada BLANCA SIERRALTA, ya identificada y solicitó el avocamiento de la Juez, así como también la citación por carteles del demandado de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil (f. 51). En fecha 15/02/2.005, se dictó auto de avocamiento de la Juez Suplente Rolga Nava y se acordó intimar al demandado por carteles de conformidad con el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil (f. 52). En fecha 10/06/2.005, compareció por ante este Tribunal la abogada BLANCA SIERRALTA, ya identificada y solicitó el avocamiento de la Juez (f. 53). En fecha 16/07/2.005, se dictó auto de avocamiento de la Juez Suplente Especial Mariluz Josefina Pérez (f. 54).
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
En el presente caso, se observa que desde la última actuación de impulso procesal de fecha 10/06/2.005, compareció por ante este Tribunal la abogada BLANCA SIERRALTA, ya identificada y solicitó el avocamiento de la Juez, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES VÍA INTIMATORIA seguido por el ciudadano AQUILINO DA SILVA, a través de su endosatario en procuración abogado JULIO E. RAMÍREZ ROJAS, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 30.640, contra el ciudadano IVAN MASTRANGELO, antes identificados.
NOTIFÍQUESE A LAS PARTES.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. DÉJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los diez (10) día del mes de agosto de dos mil seis. AÑOS: 196° y 147°.
La Juez Suplente Especial
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Sec. Acc.
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