REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de agosto de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: KP02-S-2006-014470
Rect.Part.
C.F.
La ciudadana LEIDY GREGORIA ANGULO PEREZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, debidamente asistida por la abogada Maurimar Alvarado Molina, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 89.283, solicitó la rectificación de su Partida de Nacimiento, la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Hilario Luna y Luna, Municipio Moran del Estado Lara, bajo el N° 223, folio 23, del año 1.91, en el sentido que, erróneamente fueron transcritos los siguientes errores: Primero: El nombre de su padre “EMILIO JOSÉ ABGULO RODRÍGUEZ”, siendo lo correcto “ EMILIANO JOSÉ ANGULO RODRÍGUEZ”, Segundo: El numero de cédula de su padres “13.389.605” siendo lo correcto “13.389.625”. Acompañó copia certificada de la Partida de Nacimiento del solicitante y del padre, copia de la cédula de identidad del padre. Fue admitida la solicitud en fecha catorce (14) de Julio de 2.006, se acordó notificar a la Fiscal del Ministerio Público (f. 6). En fecha 26/07/2.006, Se dio por notificada la Dra. Mariela Viloria, en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (f. 8).
Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Con los documentos acompañados, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, éste Tribunal considera que se encuentra demostrado el error alegado, por lo que de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se estima procedente la presente Rectificación de Partida de Nacimiento y así se declara.
Por los razones anteriormente expuestas, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, efectuada por la ciudadana LEIDY GREGORIA ANGULO PÉREZ, y en consecuencia ordena a la Jefatura Civil de la Parroquia Hilario Luna y Luna, Municipio Moran del Estado Lara, y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirvan estampar nota marginal en la Partida de Nacimiento inscrita bajo el N° 223, folio 23, del año 1.991, en el sentido que, erróneamente fueron trascrito: Primero: El nombre de su padre “EMILIO JOSÉ ABGULO RODRÍGUEZ”, siendo lo correcto “ EMILIANO JOSÉ ANGULO RODRÍGUEZ”, Segundo: El numero de cédula de su padres “13.389.605” siendo lo correcto “13.389.625”. Expídase copia certificada de sentencia y remítase con oficio a los organismos respectivos.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los diez (10) días del mes de Agosto del dos mil seis (2.006). AÑOS: 196° y 147°.
La Juez Suplente Especial
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc,
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.
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