REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de agosto de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2005-015777
Rect. Part.
C.F.
La ciudadana NATIVIDAD DEL CARMEN GIL MARÍN, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° 2.606.595, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada Mary Isabel Tovar, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 90.211, de este domicilio, solicitó la rectificación de su partida de nacimiento, la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Guarico, Municipio Moran del Estado Lara, bajo el N° 459, folio 234, durante el año de 1.947, en el sentido que, erróneamente fue omitido el primer nombre del padre de la solicitante, que aparece como “ANTONIO GIL”, siendo lo correcto “BRAULIO ANTONIO GIL”. Acompañó copia certificada de la Partida de Nacimiento expedida por el Registro Principal del Estado Lara y por la Jefatura Civil de la Parroquia Guarico, Municipio Moran del Estado Lara, copia de la cedula de identidad de la solicitante, certificación de datos filiatorios, copia de la cedula de identidad y copia certificada del acta de defunción del padre de la solicitante. Fue admitida la solicitud en fecha cinco (05) de diciembre de 2.005, se acordó notificar a la Fiscal del Ministerio Público (f. 08). En fecha 09/12/2.005, Se dio por notificada la Dra. Mariela Viloria, en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (f. 10). En fecha 26/05/2.006, se oyó la declaración de los testigos NORIS MERCEDES RODRIGUEZ y CARLOS EMILIO USARES BARRETO (f. 11 y 12). En fecha 22/05/2.006, compareció por ante este Tribunal la ciudadana NATIVIDAD DEL CARMEN GIL MARÍN, debidamente asistida por la abogada Mary Isabel Tovar, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 90.211 y consignó fe de bautismo solicitada (f. 13). En fecha 08/06/2.006, compareció por ante este Tribunal la Dra. Mariela Viloria, en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y presentó informe solicitando librar un edicto (f. 15). En fecha 14/06/2.006, se dictó auto acordando librar edicto (f. 16). En fecha 17/07/2.006, compareció por ante este Tribunal la ciudadana NATIVIDAD DEL CARMEN GIL MARÍN, debidamente asistida por la abogada Mary Isabel Tovar, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 90.211 y consignó edicto publicado en el diario El Informador (f. 18).
Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Con los documentos acompañados, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, éste Tribunal considera que se encuentra demostrado el error alegado, por lo que de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se estima procedente la presente Rectificación de Partida de Nacimiento y así se declara.
Por los razones anteriormente expuestas, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, efectuada por la ciudadana NATIVIDAD DEL CARMEN GIL MARÍN y en consecuencia ordena a la Jefatura Civil de la Parroquia Guarico, Municipio Moran del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirvan estampar nota marginal en la Partida de Nacimiento inscrita bajo el N° 459, folio 234, durante el año de 1.947, en el sentido que, erróneamente fue omitido el primer nombre del padre de la solicitante, que aparece como “ANTONIO GIL”, siendo lo correcto “BRAULIO ANTONIO GIL”. Expídase copia certificada de sentencia y remítase con oficio a los organismos respectivos.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los once (11) días del mes de Agosto de dos mil seis. AÑOS: 196° y 147°.
La Juez Suplente Especial

MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.

ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec. Acc.