REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de agosto de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-014439
Rect.Part.
C.F.

La ciudadana YAJAIRA TÚA CAMACARO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° 7.348.468, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada Maria Yulimar Méndez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 102.037, solicitó la rectificación del Acta de Defunción de su madre ANA JACINTA CAMACARO, la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Defunciones, llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 486, del año 2.004, en el sentido que, erróneamente fue transcrito el apellido de la difunta, como “CACAMARO” siendo lo correcto “CAMACARO”. Acompañó copia certificada del Acta de Defunción de su madre ANA JACINTA CAMACARO, cedula de identidad laminada de la ciudadana ANA JACINTA CAMACARO y copia certificada del acta de nacimiento de la solicitante. Fue admitida la solicitud en fecha catorce (14) de julio de dos mil seis, se acordó notificar a la Fiscal del Ministerio Público (f. 07). En fecha 19/07/2.006, Se dio por notificada la Dra. Mariela Viloria, en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (f. 09).
Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Con los documentos acompañados, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, éste Tribunal considera que se encuentra demostrado el error alegado, por lo que de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se estima procedente la presente Rectificación de Acta de Defunción y así se declara.
Por los razones anteriormente expuestas, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción, efectuada por la ciudadana YAJAIRA TÚA CAMACARO y en consecuencia ordena a la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Principal del Estado Lara, se sirvan estampar nota marginal en el Acta de Defunción inscrita bajo el N° 486, del año 2.004, en el sentido que, erróneamente fue transcrito el apellido de la difunta, como “CACAMARO” siendo lo correcto “CAMACARO”. Expídase copia certificada de sentencia y remítase con oficio a los organismos respectivos.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los once (11) días del mes de agosto de dos mil seis. AÑOS: 196° y 147°.
La Juez Suplente Especial

MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.

ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec. Acc.

MJP/Mónica

El Secretario