REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de agosto de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-014454
Rect.Part.
C.F.

La ciudadana ANDILUZ JIMÉNEZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° 16.277.312, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado Orlando Meléndez Arcia, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 108.644, solicitó la rectificación del Acta de Defunción del ciudadano MATÍAS MODESTO MENDOZA TORIN, la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Defunciones, llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 514, del año 2.006, en el sentido que, erróneamente fue omitido uno de los hijos que dejó el difunto, el cual tiene por nombre: “JOSNAIKER DANIEL”. Acompañó copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano MATÍAS MODESTO MENDOZA TORIN, copia certificada del acta de nacimiento del hijo del difunto. Fue admitida la solicitud en fecha siete (07) de julio de dos mil seis, se acordó notificar a la Fiscal del Ministerio Público (f. 08). En fecha 17/07/2.006, Se dio por notificada la Dra. Mariela Viloria, en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (f. 10).
Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Con los documentos acompañados, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, éste Tribunal considera que se encuentra demostrado el error alegado, por lo que de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se estima procedente la presente Rectificación de Acta de Defunción y así se declara.
Por los razones anteriormente expuestas, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción, efectuada por la ciudadana ANDILUZ JIMÉNEZ y en consecuencia ordena a la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Principal del Estado Lara, se sirvan estampar nota marginal en el Acta de Defunción inscrita bajo el N° 514, del año 2.006, en el sentido que, erróneamente fue omitido uno de los hijos que dejó el difunto, el cual tiene por nombre: “JOSNAIKER DANIEL”. Expídase copia certificada de sentencia y remítase con oficio a los organismos respectivos.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los once (11) días del mes de agosto de dos mil seis. AÑOS: 196° y 147°.
La Juez Suplente Especial

MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.

ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec. Acc.

MJP/Mónica