REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de agosto de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-016265
Rect. Part.
C.F.
La ciudadana ANA CECILIA RIVAS VÁSQUEZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° 7.308.972, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada Mary Isabel Tovar, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 90.211, de este domicilio, solicitó la rectificación de su partida de nacimiento, la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia José María Blanco, Municipio Crespo del Estado Lara, bajo el N° 306, folio s/n, durante el año de 1.958, en el sentido que, erróneamente fue transcrito lo siguiente: PRIMERO: En la partida inserta en el Registro Principal del Estado Lara, aparece errado el nombre de la solicitante como “ANA ALISIA”, siendo lo correcto “ANA CECILIA”. SEGUNDO: En la partida inserta en la Jefatura Civil de la Parroquia José María Blanco, Municipio Crespo del Estado Lara, aparece errado el nombre de la solicitante como “ANA ALICIA”, siendo lo correcto “ANA CECILIA”. Acompañó copia certificada de la Partida de Nacimiento expedida por el Registro Principal del Estado Lara y por la Jefatura Civil de la Parroquia José María Blanco, Municipio Crespo del Estado Lara, copia de la cedula de identidad y certificación de datos filiatorios de la solicitante. Fue admitida la solicitud en fecha veinticinco (25) de julio de 2.006, se acordó notificar a la Fiscal del Ministerio Público (f. 16). En fecha 31/07/2.006, Se dio por notificada la Dra. Mariela Viloria, en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (f. 18).
Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Con los documentos acompañados, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, éste Tribunal considera que se encuentra demostrado el error alegado, por lo que de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se estima procedente la presente Rectificación de Partida de Nacimiento y así se declara.
Por los razones anteriormente expuestas, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, efectuada por la ciudadana ANA CECILIA RIVAS VÁSQUEZ y en consecuencia ordena a la Jefatura Civil de la Parroquia José María Blanco, Municipio Crespo del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirvan estampar nota marginal en la Partida de Nacimiento inscrita bajo el N° 306, folio s/n, durante el año de 1.958, en el sentido que, erróneamente fue transcrito lo siguiente: PRIMERO: En la partida inserta en el Registro Principal del Estado Lara, aparece errado el nombre de la solicitante como “ANA ALISIA”, siendo lo correcto “ANA CECILIA”. SEGUNDO: En la partida inserta en la Jefatura Civil de la Parroquia José María Blanco, Municipio Crespo del Estado Lara, aparece errado el nombre de la solicitante como “ANA ALICIA”, siendo lo correcto “ANA CECILIA”. Expídase copia certificada de sentencia y remítase con oficio a los organismos respectivos.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los once (11) días del mes de Agosto de dos mil seis. AÑOS: 196° y 147°.
La Juez Suplente Especial
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec. Acc.
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