REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de agosto de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-012705
Vista la solicitud presentada por el ciudadano NELSON JOSE QUERO, venezolano, mayor de edad titular de la cédula N° 2.381.867, este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calles 3 con carrera 4, Barrio José Félix Rivas, Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que tiene una superficie de NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (97 mts2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 19 metros cuadrados, SUR: En línea de 17 metros cuadrados, ESTE: En línea de 30,50 metros cuadrados y OESTE: En línea de 30,50 metros cuadrados. Dichas bienhechurías esta conformada de lo siguiente: Paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento, cerca de bloque y alfajol un local de dos habnitaciones de bloque y techo de acerolit, constante de tres habitaciones, una sala, una comedor, una cocina, dos baños, una garaje, un porche, instalaciones eléctricas, aguas blancas y aguas servidas. El valor invertido es la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES (15.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos BLANCA XIOMAIRA POLANCO RODRÍGUEZ Y LUIS EDUARDO ESCALONA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor del ciudadano NELSON JOSE QUERO, ya identificado en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
LA SECRETARIA ACC.
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
Milagro
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