REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de agosto de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-010535


Vista la solicitud presentada por la ciudadana NOEMÍ JOSEFINA RODRIGUEZ VILLEGAS, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 4.385.636, este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la carrera 3A, entre calles 4 y 5, Barrio José Félix Rivas, Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que tiene una superficie de SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (675 mts2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con la carrera 3 que es su frente, SUR: Con terrenos ocupados por Hugo Gonzalez, ESTE: Con terrenos ocupados por Maria Melendez y OESTE: Con terrenos ocupados por Juan Mora. Dichas bienhechurías esta conformada de lo siguiente: Paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento, cerca de bloque, constan de seis habitaciones, una sala, una comedor, una cocina, una baño, una garaje, un porche, instalaciones eléctricas, aguas blancas y aguas servidas. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (10.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos BLANCA XIOMAIRA POLANCO RODRÍGUEZ Y LUIS EDUARDO ESCALONA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana JOSEFINA RODRIGUEZ VILLEGAS, ya identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL



MARILUZ JOSEFINA PEREZ




LA SECRETARIA ACC.


ELIANA HERNÁNDEZ SILVA

Milagro