REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de agosto de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2006-015192

Rect.Part.
C.F.

La ciudadana ROSA BEATRIZ PARTIDAS, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° 9.624.440, debidamente asistida por la abogada Jovina Pérez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 16.066, solicitó la rectificación de su Partida de Nacimiento, la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Montes de Oca, Municipio Autónomo Torres del Estado Lara, bajo el N° 739, folio 141 fte., del año 1.969, en el sentido que, erróneamente fueron trascritos: Primero: como “ROSA BEATRIS” cuando en realidad es “ROSA BEATRIZ”. Segundo: El nombre de su madre como “GLENDA PARTIDAS” cuando en realidad es “LENDA PARTIDAS”. Y en la partida de nacimiento del Registro Principal, adolece de los siguiente errores: Primero: El nombre de su madre como “OLINDA PARTIDAS” siendo en realidad “LENDA PARTIDAS”. Segundo: Que nació en “ALANES”, cuando en realidad nació en “CARORA” Acompañó copia certificada de la Partida de Nacimiento de la solicitante. Fue admitida la solicitud en fecha diez (10) de Julio de 2.006, se acordó notificar a la Fiscal del Ministerio Público y oir la declaración de dos testigos (f. 8). En fecha 21/07/2.006, el alguacil consigno la boleta de notificación de la Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (f. 9). En fecha 31/07/2006 comparecieron a declarar los ciudadanos Juan Carlos Segueri Romero y Jenny Carolina Moreno Pérez.
Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Con los documentos acompañados, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, éste Tribunal considera que se encuentra demostrado el error alegado, por lo que de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se estima procedente la presente Rectificación de Partida de Nacimiento y así se declara.
Por los razones anteriormente expuestas, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, efectuada por la ciudadana ROSA BEATRIZ PARTIDAS, identificada en autos, y en consecuencia ordena a la Jefatura Civil de la Parroquia Montes de Oca, Municipio Autónomo Torres del Estado Lara, y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirvan estampar nota marginal en la Partida de Nacimiento inscrita bajo el N° 739, folio 141, del año 1.969, en el sentido que, erróneamente fueron transcritos: Primero: como “ROSA BEATRIS” cuando en realidad es “ROSA BEATRIZ”. Segundo: El nombre de su madre como “GLENDA PARTIDAS” cuando en realidad es “LENDA PARTIDAS”. Y en la partida de nacimiento del Registro Principal, adolece de los siguiente errores: Primero: El nombre de su madre como “OLINDA PARTIDAS” siendo en realidad “LENDA PARTIDAS”. Segundo: Que nació en “ALANES”, cuando en realidad nació en “CARORA”. Expídase copia certificada de sentencia y remítase con oficio a los organismos respectivos.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los ocho (08) días del mes de Agosto del dos mil seis (2.006). AÑOS: 196° y 147°.

La Juez Suplente Especial

MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc,

ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.