REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de agosto de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: KH02-M-1999-000007
PARTE ACTORA: EDITH PÉREZ SALAR, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° 5.151.576, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: CELIN FLORES RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 5.143.284.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES.
Se inició el presente juicio de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES, intentado por la ciudadana EDITH PÉREZ SALAR, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° 5.151.576, de este domicilio, a través de su apoderado Judicial abogado OVER ERNESTO CIPRIANO GONZÁLEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 13.491, contra el ciudadano CELIN FLORES RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 5.143.284. En fecha 09/02/99 diligencio el abogado Héctor Font Pardo, consignado sustitución del poder. En fecha 17/02/99 se dicto auto admitiendo la presente demanda, ordenando la comparecencia del demandado dentro de los veinte días de despacho siguiente a su citación. En fecha 10/03/99 diligencio el apoderado de la parte actora, solicitando la medida de Prohibición Enajenar y Gravar. En fecha 11/03/99 se dicto auto decretando la medida de Prohibición Enajenar y Gravar, librando el respectivo oficio. En fecha 08/04/99 se recibió oficio del Registrador Subalterno del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara. En fecha 25/05/99 el alguacil de este tribunal consigna compulsa firmada por el demandado. En fecha 03/06/99 diligencio la parte demanda consignado escrito contestando la demanda. En fecha diligencio la parte demandada, asistida de abogada solicitando que se le condenen la totalidad de los gastos. En fecha 08/07/99 se dicto auto acordando notificar a la parte demandante de la diligencia consignada por la parte demandada. En fecha diligencio el apoderado de la parte demandante solicitando el avocamiento de la presente juez. En fecha 09/08/2000 se dicto auto de avocamiento de la Juez Elizabeth salas Duarte, ordenando la notificación de ambas partes. En fecha 29/10/2001 diligencio la parte demandante solicitando el nombramiento del partidor. En fecha 07/11/2001 se dicto auto acordando notificar a la parte demandada, notificándole que se nombrar partidor. En fecha 22/11/2001 el alguacil de este despacho consigno boleta de notificación de la demandada sin firmar. En fecha 15/07/02 diligencio la parte demandada solicitando el avocamiento de la presente juez. En fecha 29/07/02 se dicto auto acordando el avocamiento de la juez, a los fines de la continuación del presente juicio. En fecha 06/08/02 el alguacil de este despacho consigno boleta de notificación de la demandada sin firmar. En fecha 11/09/03 diligencio la parte actora solicitando el avocamiento de la presente juez. En fecha 22/09/03 se dicto auto de avocamiento de la Juez Tamar Granados Izarra. En fecha 23/10/03 diligencio el alguacil de este despacho consignado boleta de notificación del demandado sin firmar. En fecha 26/03/05 diligencio el alguacil de este despacho consignado boleta de notificación de la parte actora firmada. En fecha 13/04/04 se dicto auto acordando el décimo día de despacho para el acto de nombramiento del partidor. En fecha 16/04/04 diligencio la parte demandada solicitando la extinción de la Instancia. En fecha 22/04/04 se dicto auto acordando en tal razón mal puede declararse la PERENCION de la instancia de haberse verificado el lapso de suspensión ultra- anual. En fecha 28/04/04 diligencio la parte demandada consignado poder al abogado Jesús Guerra. En fecha 28/04/04 se dicto auto designando partidor al abogado Boris Faderpower. En fecha 28/04/04 diligencio la parte demandada apelando el sentencia de la perencion. En fecha 30/04/04 se dicto auto oyendo la apelación en un solo efecto y remitiendo las respectivas copias a la U.R.D. a los fines de su distribución. En fecha 13/05/04 diligencio el alguacil consignado la boleta de notificación del partidor firmada. En fecha 18/05/04 se realizo el acto de Juramentación del partidor. En fecha 07/08/04 diligencio el apoderado de la parte atora, insistiendo al tribunal que se abstenga de fijar una nueva oportunidad para el nombramiento del partidor. En fecha 25/08/04 diligencio el apoderado de la parte demanda, consignado el presente informe, solicitando revoquen la decisión a quo. En fecha 24/11/04 se le dio entrada y se agregaron las actuación del Superior
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
Sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
En el presente caso, se observa que desde la actuación de la parte demandada en fecha 25/08/04 en la cual consigno diligencia consignado el presente informe, solicitando revoquen la decisión a quo, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de Partición y liquidación de Bienes, seguido por la ciudadana EDITH PÉREZ SALAR, contra el ciudadano CELIN FLORES RODRÍGUEZ, identificadas en autos.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DÉJESE COPIAS.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los nueve días del mes de Agosto de dos mil seis. AÑOS: 196° y 147°.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
LA SECRETARIA ACC,
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Secretaria