REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR TERCERO AGRARIO

ASUNTO N° KP02-A-2006-000021

SENTENCIA: DEFINITIVA

CAUSA: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD CONJUNTAMENTE CON SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR.

ACCIONANTE: SOCIEDAD MERCANTIL AGRICOLA LA LAGUNITA S.A. (AGRILASA), inscrita en el Registro de Comercio que lleva el Juzgado de Primera en lo Civil, Mercantil y del Trabajo del Estado Yaracuy, bajo el N° 166, Tomo Adicional; folios 93 al 102 de fecha 09/12/70, en la persona de su representante legal Orlando José Paredes Cardenas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.121.741 y de este domicilio y la SUCESION PAREDES CARDENAS.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: CALRET BRITZEIDA HIDALGO GUERRERO y MIGUEL PEREZ REINA, Inpreabogado Nos. 54.913 y 39.950 respectivamente.

ACCIONADO: INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI).

APODERADOS DE LA PARTE ACCIONADA: FREDDY USECHE ARRIETA y RAFAEL ÁLVAREZ ALMAO, Inpreabogado Nos. 115.891 y 71.592 respectivamente.

Este Tribunal para decidir observa:
Visto el escrito presentado por los abogados Rafael Álvarez Almao y Freddy Useche Arrieta en fecha 02 de agosto de 2006 (fs. 427 al 431), éste Tribunal de una revisión exhaustiva de las actuaciones que conforman este expediente se percata de que la parte recurrente señala en su escrito libelar, lo siguiente: “En fecha 22 de marzo del año en curso, se llevo a cabo una ejecución de manera sorpresiva, de una medida de aseguramiento decretada por el Instituto Nacional de Tierras de la cual se tuvo conocimiento en ese momento” omissis…
De la anterior transcripción observa este Tribunal que la parte accionante señala que tuvo conocimiento del acto administrativo en esa misma fecha, es decir el 22 de marzo del año en curso, por lo que es a partir de ese día que comienza a transcurrir los sesenta (60) días continuos para que la parte interponga el recurso que considere conveniente contra el Acto Administrativo dictado por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras.
A su vez este Juzgador verifica que el presente Recurso Contencioso Administrativo conjuntamente con solicitud de Medida Cautelar fue presentado ante la Unidad Receptora de Documentos (U.R.D.D.) Civil en fecha 22 de mayo de 2006 y previa constatación de los días transcurridos desde el 22 de marzo de 2006 (fecha en tuvo conocimiento del acto administrativo) hasta el 22 de mayo de 2006 (fecha en que fue interpuesta la presente acción) se confirma que entre ambas fechas existe un lapso de sesenta y un (61) días.
Establece el artículo 190 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:
“El lapso de caducidad de los recursos contenciosos administrativos contra cualquiera de los actos administrativos agrarios será de sesenta (60) días continuos, contados a partir de la notificación del particular o de su publicación en la Gaceta Oficial Agraria” omissis…
De la normativa anterior se aprecia que existe el lapso de sesenta (60) días continuos contados a partir de la notificación del particular para que proceda a ejercer el recurso contra cualquiera de los actos administrativos agrarios, es decir que una vez transcurrido dicho lapso se producirá la caducidad de la acción, siempre y cuando no haya sido introducido la acción dentro del lapso señalado. En el caso que nos ocupa, consideramos que la parte accionante presentó el Recurso Contencioso Administrativo el día 22 de mayo de 2006, que al ser verificado, corresponde al día sesenta y uno (61) desde la notificación del particular, por lo que considera este juzgador que se produjo la caducidad de la acción en el presente Recurso Contenciosos Administrativo de Nulidad conjuntamente con solicitud de Medida Cautelar, intentado por la Sociedad Mercantil AGRICOLA LA LAGUNITA S.A. (AGRILASA) y la Sucesión Paredes Cardenas, contra el Instituto Nacional de Tierras, en virtud de que dicha acción fue propuesta fuera del lapso de caducidad establecido en el artículo 190 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. En consecuencia, se deja sin efecto el auto de admisión de fecha 01 de junio de 2006 (fs. 228 y 229). Notifíquese a las partes y al Procurador General de la República de la presente decisión a los fines de que interpongan los recursos que consideren conveniente contra la presente decisión. Así se decide.
DECISION
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado Superior Tercero Agrario, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: SE REVOCA el auto de admisión de la acción de fecha 01 de junio de 2006. INADMISIBLE el Recurso Contenciosos Administrativo de Nulidad conjuntamente con solicitud de Medida Cautelar, intentado por la Sociedad Mercantil AGRICOLA LA LAGUNITA S.A. (AGRILASA) y la Sucesión Paredes Cardenas, contra el Instituto Nacional de Tierras. En consecuencia, se deja sin efecto las actuaciones posteriores a dicho auto. Notifíquese a las partes y al Procurador General de la República con copia certificada de la presente decisión a los fines de que interpongan los recursos que consideren conveniente contra la presente decisión.
Expídase copia certificada de esta decisión a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Tercero Agrario, en Barquisimeto, a los NUEVE (09) DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL SEIS.- Años: 196° y 147°.
EL JUEZ,

TOMAS SUAREZ GAVIDIA
LA SECRETARIA,

Abg. BERATRIZ ELENA CORDERO
Publicada en su fecha en horas de Despacho.
LA SECRETARIA,

Abg. BERATRIZ ELENA CORDERO
TSG/BEC/avm.