REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de agosto de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KN01-V-1996-000016

Se inició la presente demanda de Daños y Perjuicios, mediante auto de admisión dictado por el Juzgado 3ro de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, del libelo de demanda interpuesto por los ciudadanos JOSE HEMMEL CARDENAS y BEATRIZ ORTIZ DE CARDENAS, quien son venezolanos, de mayor edad, titulares de la cédula de identidad n° 11.431.230 y 11.431.326 y de este domicilio, por intermedio de su apoderado judicial Luís Del Valle Brito quien se encuentra inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 33.012, contra el ciudadano LUIS ALFONSO GUTIERREZ GARCÍA también venezolano, de mayor edad, titular de la cédula de identidad n° 7.716.839; cumplidos los trámites de citación de la parte demandada, compareció éste debidamente asistido por el abogado en ejercicio Rafael Valbuena, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 1.866, para consignar su respectivo escrito de contestación a la demanda. Abierta la causa a pruebas ambas partes presentaron sus escritos de promoción. En fecha 27 de Julio de 1994 el expediente fue remitido al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo. En fecha 07-06-95, el tribunal dictó auto en el que acuerda fijar el quinto día de despacho siguiente después de notificadas las partes para dictar sentencia. En fecha 11-10-95, comparece el apoderado actor para sustituir el poder que le fuera conferido en los abogados Germán Escalona y Bruno Almudever quienes se encuentran inscritos en el I.P.S.A. bajo el n° 51.241 y 53.785 En fecha 16-10-95 el apoderado de la parte demandante se da por notificado. En fecha 23-04-96 El tribunal dicta auto en el que acuerda declinar el conocimiento del asunto en un Tribunal de Municipio siendo recibido en este Despacho. En fecha 12-02-97 comparece el apoderado de la parte demandada para solicitar el cómputo de los días transcurridos. En fecha 18-07-06 el tribunal dictó auto en el que ordenó la notificación del demandante conforme a la decisión N° 956 de fecha 01-06-01 con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero en la que se establece entre otras consideraciones que, si la causa ha rebasado el término de prescripción del derecho controvertido a partir de la última actuación de los sujetos procesales, el juez de oficio o a instancia de parte declarará extinguida la acción previa notificación del actor. Así mismo se señala que, la falta de comparecencia del notificado en el término que se fije o las explicaciones poco convincentes que este exprese sobre la causa de su inactividad las ponderará el juez para declarar extinguida la acción.
Ahora bien, el fundamento de tal extinción expresa la sentencia se sustenta en lo preceptuado en el artículo 26 de la Constitución Nacional en donde se contempla la justicia oportuna y como quiera que la inactividad por el transcurso de un tiempo que supera el de la prescripción del derecho es base suficiente para considerar que no existe un interés en el demandante para obtener una declaración judicial a cerca de su pretensión es por lo que se hace procedente declarar su extinción. En este caso en particular, la causa ha estado paralizada por más de diez años y notificado como lo fue el demandante este no compareció en el lapso otorgado para exponer las razones fundadas de su inactividad, en consecuencia tal actitud no es otra cosa que la ratificación de su falta de interés en la obtención de un pronunciamiento judicial y por ende lo procedente es declarar extinguida la acción deducida y así se declara sin que tenga esta juzgadora que pronunciarse sobre otro aspecto del juicio por el efecto que la anterior declaratoria produce y así queda establecido
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara extinguida la acción de cobro de daños y perjuicios interpuesta por los ciudadanos JOSE HEMMEL CARDENAS y BEATRIZ ORTI8Z DE CARDENAS contra el ciudadano LUIS DEL VALLE BRITO todos identificados al inicio de este fallo. No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo dictado. Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los catorce ( 14 ) días del mes de Agosto del año dos mil seis. Años: 195 º y 147º.
La Juez,

Dra. LIBIA LA ROSA DE ROMERO
La Secretaria:

Audrey Lorena Pinto
En la misma fecha se publicó, siendo las 3:02 p.m.
La Sec.