REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de agosto de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-M-2006-000234
Exp: 13040/ Cobro de Bolívares.
Se inició el presente procedimiento de COBRO DE BOLIVARES mediante libelo de demanda interpuesto por el ciudadano LUIS MIGUEL VASQUEZ GIL, venezolano, de mayor edad, titular de la cédula de identidad N° 4.067.630, y de este domicilio, asistido por la abogada MIYAMILA MOLINA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 92.457; contra la empresa KIRON BOUTIQUE 2002 C.A. inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, bajo el N° 06, Tomo 6-A, en fecha 06-02-2002, de este domicilio.
Admitida la demanda en fecha 05-05-2006 se ordenó la comparecencia del demandado dentro de los Veinte Días de Despacho contados a partir de la fecha en que constare en autos la su citación, a fin de que diera contestación a la demanda. En fecha 31-07-06, comparece la parte demandada y confiere poder Apud Acta al abogado en ejercicio Julio E. Ramírez Rojas, inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 30.640. Posteriormente comparece la abogada en ejercicio MIYAMILA MOLINA, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, y el abogado en ejercicio Julio E. Ramírez, quien en nombre del demandado conviene en la demanda en todas sus partes y procede a cancelar la deuda principal así como las costas y gastos generados mediante cheque emitido a favor de la demandante por la cantidad de Bs. 2.861.250,oo, por su parte la actora acepta el pago que se le hace, desiste del procedimiento y solicita que se le haga entrega a la demandada de los bienes embargados a y se archive el expediente.
Ahora bien, observa el Tribunal que el Código de Procedimiento Civil en su Artículo 263, establece que “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.” En consecuencia y visto que el demandado ha convenido en la demanda en todas sus partes y el demandante ha solicitado la terminación del expediente evidenciándose además que las partes apoderadas poseían facultad expresa para realizar dicho acto, no queda mas que homologar el presente convenimiento, y así se decide.
En fuerza de los antes expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declarada HOMOLOGADO el CONVENIMIENTO efectuado en el presente juicio interpuesto por el ciudadano LUIS MIGUEL VASQUEZ GIL, contra la empresa KIRON BOUTIQUE 2002 C.A., través de sus apoderados, todos identificados en la narrativa de este fallo. En consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Catorce (14) días del mes de Agosto del año dos mil seis (2.006). Años: 196° y 147°.
La Juez,
Dra. LIBIA LA ROSA DE ROMERO
La Secretaria
AUDREY LORENA PINTO
En la misma fecha se publicó, siendo las 10:53 a.m.
La Sec:
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