REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de agosto de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-V-2006-001137
Se inició el presente procedimiento de Desocupación de Inmueble, mediante libelo de la demanda interpuesto por la abogada BETSABETH RAMOS BENITEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 102.042 y de éste domicilio, actuando en representación de la ciudadana ESTHER AURORA PADILLA DE ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.333.560 y de éste domicilio; contra el ciudadano JACKSON LAZARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.405.446 y de éste domicilio.
Admitida la demanda en fecha 15-05-2006, se ordenó la citación del demandado para el segundo día de despacho siguiente a su citación y conste en autos la misma, a dar contestación a la demanda. En fecha 17-05-06, compareció la abogada Betsabeth Ramos Benitez, en su carácter de autos, y confirió poder apud acta a los abogados Jhoana Barrios y Adrian Mendez, inscritos en el INPREABOGADO bajo los N° 119.303 y 108.804 respectivamente y ambos de este domicilio. En fecha 13-06-06, compareció el demandado, ciudadano JACKSON LAZARO, ya identificado, y otorga poder apud acta a la abogada ROSANETT MORALES ALFONSO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 51.498. Abierta la causa a pruebas, la parte demandante promovió las suyas, siendo admitidas el 27-06-06. Posteriormente en fecha 29-06-06, se oyó apelación en un solo efecto, contra el auto dictado el 27-06-06. En fechas 29-06-06 y 30-06-06, la parte demandada promovió pruebas, las cuales fueron admitidas. En fecha 10-07-06, siendo la oportunidad fijada para dictar sentencia y en virtud de que aun no constaban en autos las resultas de la apelación interpuesta por la parte demandada, se difirió su pronunciamiento para el tercer día de despacho siguiente a que constaran en autos las referidas resultas. Posteriormente comparecen los abogados ADRIAN EDUARDO MENDEZ AGUILAR y ROSANETT MORALES ALFONZO, en su carácter de autos, estando debidamente facultados y celebran una transacción, la cual solicitan sea homologada.
En este sentido, el Tribunal observa que el Código de Procedimiento Civil en su Artículo 256 establece que “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil” y agrega la norma que, “Celebrada la transacción en el juicio, el juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”. Por lo que, visto que ambas partes de común acuerdo convinieron sobre la obligación demandada, tal como se desprende del escrito que corre al folio 154 y 155 del presente expediente estableciendo concesiones recíprocas, y no habiendo ninguna prohibición para homologar tal actuación, ya que el apoderado de la demandante posee facultad expresa para convenir, no queda mas que homologar la transacción celebrada y así se decide.
En fuerza de lo antes expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara HOMOLOGADA la TRANSACCIÓN celebrada en el presente juicio interpuesto por la Abogada Betsabeth Ramos Benitez, en representación de la ciudadana ESTHER AURORA PADILLA DE ALVARADO, contra el ciudadano JACKSON LAZARO, todos identificados en la narrativa de ésta sentencia. En consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los ocho (08) días del mes de Agosto del año dos mil seis (2.006). Años: 196° y 147°.
La Juez,
Dra. LIBIA LA ROSA DE ROMERO
La Secretaria
AUDREY LORENA PINTO
En la misma fecha se publicó, siendo las 9:19 a.m.
La Sec:
|