Visto el convenimiento, suscrito entre los ciudadanos: YUSMARY DEL CARMEN PERNALETE SIRA, titular de a cédula de identidad N°: 15.919.569, en representación de su (s) hijo (a): RUTH DANIELA PERNALETE, beneficiaria (o) de la obligación Alimentaria, y RAFAEL SIMON ESCALONA, titular de la cédula de identidad N°: 10.123.196, respectivamente, obligado alimentista, cuya acta riela al folio treinta y cinco (35), del presente expediente, que por motivo de Obligación Alimentaria, cursa por ante este Juzgado, por lo tanto este Tribunal, le imparte LA HOMOLOGACION, al convenimiento, de conformidad con el artículo 375, de la Ley Orgánica, Para la Protección del Niño y del Adolescente. No se Archiva.-
El Juez Temporal
Dr. Ramón Álvarez Suárez
La Secretaria
Dra. Yosglide Duín León
En la misma fecha se cumplió con lo acordado.-
La Sec.-
EXP. OBLIGACION ALIMENTARIA N°: 645 - 02
DEMANDANTE: YUSMARY DEL CARMEN PERNALETE SIRA
DEMANDADO: RAFAEL SIMON ESCALONA
BENEFICIARIOS (A): RUTH DANIELA PERNALETE
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