REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

ASUNTO: KP02-L-2006-000109
PARTE ACTORA: YASMIRA YONCENCIA PERAZA ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 10.721.512
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: LISBELSY GOMEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nro.102.135
PARTE DEMANDADA: RESTAURANT Y PARRILLA EL TRADICIONAL.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ARMANDO GOYO, inscrito en el IPSA bajo el N° 27.110.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 10 de agosto de 2006 siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora la ciudadana NOHEMI MARINA PEROZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 14.031.683 asistida por la abogado LISBELSY GOMEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nro.102.135 y por la parte demandada RESTAURANT Y PARRILLA EL TRADICIONAL, el abogado ARMANDO GOYO, inscrito en el IPSA bajo el N° 27.110., quien consigna en este acto poder original y copia fotostática para su certificación y posterior devolución a los fines de que sea agregado a los autos. Dándose así inicio al acto. Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente procedo por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: La parte demandada reconoce la relación laboral y para dar por terminado el presente asunto ofrece cancelar la suma de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 3.000.000,00) que serán cancelados en efectivo en este mismo acto.
SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el planteamiento de la parte accionada respecto al rechazo a la base de calculo utilizada, aceptando el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 3.000.000,00), que incluye todos los conceptos reclamados por la actora, con el cual la demandante nada queda que reclamar a la demandada, ni por estos ni por ningún otro concepto.
TERCERO: Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente, una vez conste en auto el pago pendiente por parte de la demandada o sus apoderados judiciales.
El Juez
La Secretaria
Abg. José Tomas Alvarez Mendoza.
Abg. Silibel M. Arroyo R.

La Parte Demandante La Parte Demandada