REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
ASUNTO: KP02-L-2006-001571
PARTE DEMANDANTE: JEAN CARLOS RODRÍGUEZ JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.089.384.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: MIREYA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.7.441.213, e inscrita en el I.P.S.A bajo el No. 90.276.
PARTE DEMANDADA: VENEZOLANA DE FRUTAS C. A. (VENFRUCA) Sociedad Mercantil de este domicilio, e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 30 de Octubre de 1987, bajo el No.46, Tomo 5-I, representada en este acto por su Director General JESUS CAÑIZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.412.212
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: GISELA RIVAS RAMOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 50.327.
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO.
En horas de despacho del día de hoy, once (11) de Agosto de 2006, comparecen por ante este Tribunal, por una parte VENEZOLANA DE FRUTAS C. A. (VENFRUCA) Sociedad Mercantil de este domicilio, e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 30 de Octubre de 1987, bajo el No.46, Tomo 5-I, representada en este acto por su Director General JESUS CAÑIZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.412.212, asistida para este acto por la abogado GISELA RIVAS RAMOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 50.327, en lo adelante denominada “LA EMPRESA”; y por la otra el ciudadano JEAN CARLOS RODRÍGUEZ JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.089.384, debidamente asistido por la abogado en ejercicio MIREYA RODRÍGUEZ venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.7.441.213, e inscrita en el I.P.S.A bajo el No. 90.276, en lo adelante “EL TRABAJADOR”, quienes renuncian al término de comparecencia otorgado y comparecen a los fines de lograr un acuerdo que de por concluida la presente causa. En este estado vista la voluntad de las partes el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público acepta la proposición de las partes y acuerda celebrar una audiencia extraordinaria de mediación en el Presente Proceso. Iniciada la Audiencia, luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERA: En virtud que “EL TRABAJADOR” interpuso la presente demanda por accidente laboral y como quiera la empresa tuvo conocimientos de la interposición de la misma, renuncia al termino de la notificación, dándose en consecuencia por notificada en la presente causa.
SEGUNDO: “EL TRABAJADOR” sostiene que, como consecuencia de la demanda interpuesta en el presente juicio, se le adeudan las siguientes cantidades: ONCE MILLONES SETECIENTOS VEINTE Y CINCO MIL OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 11.725.084,80) por concepto de Indemnización por Accidente de Trabajo establecida en el Articulo 33, Parágrafo Segundo ordinal tercero de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo: (L. O. P. C. Y. M. A T.) vigente para el momento en que ocurrió el accidente laboral, DIECINUEVE MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS OCHO BOLIVARES (Bs. 19.541.808) de conformidad Articulo 33, Parágrafo tercero de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (L. O. P. C. Y. M. A. T.) vigente para el momento en que ocurrió el accidente; TRES MILLONES NOVECIENTOS OCHO MIL TRESCIENTOSSESENTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 3.908.361,60) de conformidad con el Articulo 573 de la Ley Orgánica del Trabajo (L. O. T); CIENTO SETENTA Y UN MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS DIEZ BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 171.967.910,40), por LUCRO CESANTE. CINCO MILLONES BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,00) por Daño Emergente y SETENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.70.000.000,00) por Daño moral para un total de DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS MILLONES CIENTO CUARENTA Y TRES MIL CIENTO SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 282.143.164,80).-
TERCERO: “LA EMPRESA” por su parte sostiene que no le corresponden a “EL TRABAJADOR” tales indemnizaciones y conceptos puesto que el accidente laboral ocurrió producto de la imprudencia del mismo, no obstante lo expuesto, con el propósito de poner fin a las diferencias existentes y evitar los gastos consiguientes y un eventual litigio, las partes han llegado al siguiente acuerdo: “LA EMPRESA” conviene en entregar a “EL TRABAJADOR” y éste conviene en recibir por vía conciliatoria, la cantidad de DIECIOCHO MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON DOS CENTIMOS (Bs.18.334.640,02) en pago total definitivo de las indemnizaciones y conceptos reclamados en la presente causa es decir las Indemnizaciones por Accidente de Trabajo establecida en el Articulo 33, Parágrafo Segundo y tercero ordinal tercero de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo: (L.O.P.C.Y.M.A.T.), y la indemnización prevista el Articulo 573 de la Ley Orgánica del Trabajo (L.O.T); y por concepto de: lucro cesante, Daño Emergente y Daño moral y de cualquier otro concepto o reclamo derivado de la presente acción que contra “LA EMPRESA” pudiera tener “EL TRABAJADOR” . –
CUARTA: Así mismo ambas partes reconocen que la relación laboral culmino el 10 de Agosto de 2006 por renuncia voluntaria de “EL TRABAJADOR” . En este acto “LA EMPRESA” como consecuencia de su renuncia conviene en cancelar, los siguientes conceptos correspondiente desde su fecha de ingreso que fue 22-02-2005 al 10-08-06: de Prestaciones de Antigüedad Bs. 1.164.688,39; de intereses/ prestaciones Bs. 83.992,82; de Utilidades 2004-2005 Bs. 472.500,00, Utilidades 2005-2006 Bs. 776.250, Vacaciones fraccionadas Bs. 103.241,25;Bono Vacacional Fraccionado Bs. 64.687,50 para un total de Bs. Bs. 2.665.359,98 ; sin que le correspondan indemnizaciones por despido por no haber sido despedido ni pago de horas extras por no haberlas trabajado. “LA EMPRESA” conviene en entregar a “EL TRABAJADOR” y éste conviene en recibir por vía conciliatoria, en pago total y definitivo de las prestaciones e indemnizaciones derivadas de su relación laboral es decir, Antigüedad, Vacaciones y Bono Vacacional, utilidades, intereses sobre prestaciones, incidencias o diferencias de utilidades, antigüedad, vacaciones y bono vacacional, indexación, horas extras y de cualquier otro concepto o reclamo que contra “LA EMPRESA”, “EL TRABAJADOR” pudiera tener, la cantidad de DOS MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 2.665.359,98) la cual será pagada a la firma del presente acuerdo;
QUINTA: En consecuencia, “EL TRABAJADOR” hace constar que nada tiene que reclamar a “LA EMPRESA”, y que ésta nada queda a deberle por concepto de las indemnizaciones y conceptos reclamados en la presente causa es decir: las Indemnizaciones por Accidente de Trabajo establecida en el Articulo 33, Parágrafo Segundo y tercero ordinal tercero de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo: (L.O.P.C.Y M.A.T.); la indemnización prevista el Articulo 573 de la Ley Orgánica del Trabajo (L.O.T); lucro cesante, Daño Emergente y Daño moral y de cualquier otro concepto o reclamo derivado de la presente acción; así mismo en lo que se refiere a salarios, utilidades, prestación de antigüedad del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, intereses, horas extras, vacaciones y bono vacacional fraccionados o no, antigüedad, días de descanso legal y contractual y feriados, diferencias por incidencia, recálculo o diferencias de los distintos conceptos laborales, beneficios contractuales, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que terminó, y que, con el recibo de las cantidades antes mencionadas que “LA EMPRESA” le ha entregado y se obliga a pagar por vía conciliatoria, se da totalmente por saldada y satisfecha de cualquier reclamo que pudiera tener “EL TRABAJADOR” contra la misma y, en todo caso, cualquier cantidad que “LA EMPRESA” le resultase a deber, se imputará a la cantidad antes recibida por vía de conciliación. Es importante señalar que las cantidades totales señaladas en las cláusulas TERCERA Y CUARTA es decir DIECIOCHO MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON DOS CENTIMOS (Bs.18.334.640,02) y DOS MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 2.665.359,98) ascienden a la cantidad total de VEINTIUN MILLONES DE BOLIVARES (Bs.21.000.000,oo) dichas cantidades son canceladas en este acto a través del cheque de No.40118427 contra el Banco Banesco y entregado por “LA EMPRESA” a “EL TRABAJADOR” en este acto. Respetuosamente ambas partes solicitan de la ciudadana Juez, homologue este acuerdo y deje constancia de que “EL TRABAJADOR” ha celebrado este acuerdo libre y voluntariamente y de dé efectos de cosa juzgada
SEXTO: Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente, una vez conste en auto el pago pendiente por parte de la demandada o sus apoderados judiciales.
El Juez
La Secretaria
Abg. José Tomás Alvarez Mendoza
Abg. Silibel M. Arroyo R.
La Parte Demandante La Parte Demandada
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