REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

ASUNTO: KP02-S-2006-002875
PARTE ACTORA: LUIS GERARDO ALBARRAN RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 9.168.312
PARTE DEMANDADA: CERVECERIA POLAR, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: SARAH OTAMENDI, inscrita en el IPSA bajo el No. 80.218.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

Hoy, 03 de agosto de 2006 siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, el Tribunal deja expresa constancia de que no comparece ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno la parte demandante ciudadano LUIS GERARDO ALBARRAN RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 9.168.312. Se deja constancia que se hizo presente la abogado SARAH OTAMENDI, inscrita en el IPSA bajo el No. 80.218., en su condición de apoderado judicial de la empresa CERVECERIA POLAR, C.A, quien presenta poder original y copia fotostática del mismo para su certificación y posterior devolución a los fines de ser agregado a los autos., según la información suministrada por el Alguacil JONATHAN ACOSTA, titular de la cédula de Identidad V- 16.748.827 encargado de anunciar la audiencia, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 195° y 147°.
El Juez
La Secretaria
Abg. José Tomás Alvarez Mendoza
Abg. Silibel M. Arroyo R.

La Parte compareciente

El Alguacil