REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, tres (03) de agosto del año 2006.
AÑOS: 195° Y 147°.
ASUNTO: KP02-L-2006-000373
PARTE ACTORA: JEANNETH DEL CARMEN SANCHEZ TIRADO, venezolana, mayor de edad de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 7.436.051.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION CIVIL UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO AMERICANO
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: SANDRA GOMEZ I.P.S.A. N° 92.287
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy tres (03) de abril del año 2006, siendo las 09:30 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, este Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo deja expresa constancia que se llama a las puertas del Tribunal a las partes en juicio, haciéndose presente únicamente la parte demandada la abogada SANDRA GOMEZ I.P.S.A. N° 92.287, quien presenta poder original para su certificación con su copia, la cual es agregada a los autos; no así la parte demandante ni por sí ni por medio de apoderado alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO; en consecuencia, la parte actora no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación de la presente decisión.
La Juez,
Abg. Yraima Betancourt Rondon
La Secretaria,
Abg. Nailyn Rodríguez Castañeda
Parte Demandada
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