REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
ASUNTO: KP02-L-2005-001625
PARTE DEMANDANTE: MIGUEL ANGEL LUCENA PEREZ, JOSE MANUEL SANCHEZ PERDOMO y FRANCISCO JAVIER VIZCAYA SEQUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.638.102, 10.129.935 y 11.581.976 respectivamente
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DE LA DEMANDANTE: LUSBELYS RIVERO, IPSA Nros. 108.675 en su carácter de Procuradora Especial de Trabajadores en el Estado Lara
PARTE DEMANDADA: RESGUARDO Y SEGURIDAD INDUSTRIAL, RESEIN, C.A.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: HILMARI GARCIA PADILLA, IPSA Nro. 36.660.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 10 de agosto de 2006 siendo las doce del mediodía (12:00 m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar sólo respecto a los ciudadanos JOSE MANUEL SANCHEZ PERDOMO y FRANCISCO JAVIER VIZCAYA SEQUERA, comparece la parte actora la abogada LUSBELYS RIVERO, IPSA Nros. 108.675 en su carácter de Procurador Especial de Trabajadores en el Estado Lara apoderada judicial de los ciudadanos JOSE MANUEL SANCHEZ PERDOMO y FRANCISCO JAVIER VIZCAYA SEQUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.129.935 y 11.581.976 respectivamente, quienes se encuentran presentes en este acto y por la parte demandada RESGUARDO Y SEGURIDAD INDUSTRIAL, RESEIN, C.A. la abogada HILMARI GARCIA PADILLA, IPSA Nro. 36.660 apoderada judicial. Dándose así inicio al acto. Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente procedo por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: La parte demandada reconoce la relación laboral y para dar por terminado el presente asunto respecto a los ciudadanos JOSE MANUEL SANCHEZ PERDOMO y FRANCISCO JAVIER VIZCAYA SEQUERA ofrece cancelar la suma de DOS MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.300.000,00) que serán cancelados de la siguiente manera:
- Al ciudadano JOSE MANUEL SANCHEZ PERDOMO, la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00) que será cancelado mediante cheque de gerencia a favor del trabajador el día 31 de agosto de 2006.
- Al ciudadano FRANCISCO JAVIER VIZCAYA SEQUERA, la cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.800.000,00) que será cancelado mediante cheques de gerencia a favor del trabajador por la cantidad de NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 900.000,00) cada uno día 05 de septiembre de 2006 y 04 de octubre de 2006, respectivamente.
SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el planteamiento de la parte accionada, aceptando el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de DOS MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.300.000,00), que incluye todos los conceptos reclamados por la actora, con el cual la demandante nada queda que reclamar a la demandada, ni por estos ni por ningún otro concepto. La abogado asistente de la Procuraduría no está de acuerdo con las cantidades mediadas por cuanto no se corresponden con los beneficios laborales causados con la relación de trabajo, más sin embrago, los trabajadores insisten en recibirlo y para no dejarlos desasistidos se les asiste en este acto.
TERCERO: El lugar del pago será la Unidad Receptora de Documentos (URDD), de la fecha arriba indicada.
CUARTO: El incumplimiento de la parte accionada en el pago antes mencionado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, más las costas procesales de ejecución.
QUINTO: Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente, una vez conste en auto el pago pendiente por parte de la demandada o sus apoderados judiciales. Emítase copias a las partes. Se deja constancia que se hace entrega a cada una de las partes de las pruebas presentadas por ellas en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar.
La Juez
Abg. Nahir Giménez Peraza La Secretaria
Abg. Silibel Arroyo R.
La parte demandante.
La parte demandada.
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