REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
ASUNTO: KP02-S-2006-000179
PARTE DEMANDANTE: JORGE ANTONIO LOCENA VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 13.033.973
PARTE DEMANDADA: MAP-SERVICIO INTEGRAL DE SEGURIDAD
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE ALIRIO MORA Y GUSTAVO LOPEZ, inscritos en el IPSA bajo los Nos. 32.738 y 94.983 respectivamente.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
Hoy, 03 de agosto de 2006 siendo las once y treinta de la mañana (09:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, el Tribunal deja expresa constancia de que no comparece ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno la parte demandante ciudadano JORGE ANTONIO LOCENA VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 13.033.973. Se deja constancia que se hicieron presentes los abogados JOSE ALIRIO MORA Y GUSTAVO LOPEZ, inscritos en el IPSA bajo los Nos. 32.738 y 94.983 respectivamente., en su condición de apoderado judicial de la empresa MAP-SERVICIO INTEGRAL DE SEGURIDAD, quien consigna poder original y copia fotostática del mismo para su certificación y devolución a los fines de ser agregado a los autos, según la información suministrada por el Alguacil JONATHAN ACOSTA, titular de la cédula de Identidad V- 16.748.827 encargado de anunciar la audiencia, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 195° y 147°.
La Juez
Abg. Nahir Giménez Peraza La Secretaria
Abg. Silibel Arroyo R.
La parte Compareciente
El Alguacil
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