REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 10 de agosto de 2006
Años 195º y 147º


N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2005-2287

PARTE ACTORA: EVELYN ALVARADO titular de la Cédula de Identidad Nro..11.595.176

ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: CELSA MARIBEL MARTINEZ, Procuradora especial de trabajadores del estado Lara, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 52.021.

PARTE DEMANDADA: ESTHETICA ESTHERS,
ABOGADO APODERADO DE LA ACCIONADA: ADRIAN MENDEZ Y SONIA PERDOMO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros.108.804 y 117.630 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy diez (10) de Agosto de 2006 siendo las diez y treinta de la mañana (10:30am) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora ciudadana EVELYN ALVARADO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.595.176 y su abogado asistente CELSA MARIBEL MARTINEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 52.021 y por la demandada los abogados apoderados ADRIAN MENDEZ Y SONIA PERDOMO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros.108.804 y 117.630 respectivamente. dándose así inicio al acto. Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente procedo por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: La parte actora manifiesta que ingresó a trabajar en la empresa demandada en fecha 01 de Agosto del 2004, culminándose la relación laboral por despido injustificado, el día 27 de Abril del 2005, devengando como último salario la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL BOLIVARES (42.000,00) semanales. Razón por la cual solicita el pago de UN MILLON SETECIENTOS VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS SESENTA Y UNO BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.1.728.761,72) por los conceptos laborales de Antigüedad, Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades y diferencia salarial.
SEGUNDO: La parte demandada toma la palabra y expone que reconoce la relación laboral, el tiempo de servicios, alegando además que la misma laboró conjuntamente par la empresa demandada como para los dueños de la empresa manifestando presentar alguna diferencia con los cálculos presentados en el libelo y luego de hacer el recalculo correspondiente concluye que adeudan a la ex trabajadora la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.200.000,00) por concepto de los beneficios laborales reclamados, los cuales ofrece pagar en tres partes, DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,00), en este acto, en dinero en efectivo, y dos cuotas de QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs.500.000,00) cada una: la primera para el día 30 de Agosto de 2006 y la segunda para el día 20 de septiembre del presente año.
TERCERO: La parte actora después del análisis de las pruebas, de los hechos y del derecho acepta la cantidad y forma de pago ofrecida manifestando que no tiene nada que reclamar, ni a la empresa, ni a los ciudadanos ESTHER PADILLA DE ALVARADO Y LUIS ALVARADO, en forma personal por concepto de beneficios laborales derivados de la relación que les unió.
CUARTO: El lugar de los pagos será la Unidad Receptora de Documentos (URDD), a las diez de la mañana (10:00 a.m) de las fechas arriba indicadas, en caso de ser concedido el receso judicial de los Tribunales laborales, los pagos se realizarán a la hora señalada en la sede de la Procuraduría del estado Lara, dejándose posteriormente constancia en este Tribunal de haberse efectuado dichos pagos.
QUINTO: El incumplimiento de la parte accionada en los pagos antes mencionados, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, más las costas procesales de ejecución.
SEXTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena se archive el expediente una vez conste en autos el recibo de los pagos por parte de la trabajadora o su apoderado judicial. Emítase copias a las partes. Se deja constancia que se hace entrega a cada una de las partes de las pruebas presentadas por ellas en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar.

La Juez,


Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada


La Secretaria,



Abg. Marielena Pérez Sánchez
Las Partes Comparecientes