REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto 14 de Agosto de 2006
Años 196º y 147º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2006-522
PARTE ACTORA: CRUZ MARIA RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 5.241.232.
ABOGADOS ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: FRANCISCO LLAMOZAS, Procurador Especial de Trabajadores del estado Lara, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 102.285.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE SABAS LOPEZ
ABOGADO APODERADO DE LA ACCIONADA: LOIDA CORDERO PAZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.56.327.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, Catorce (14) de Agosto de 2006, siendo las tres de la tarde (03:00 pm) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora el ciudadano CRUZ MARIA RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.241.232, y su abogado asistente FRANCISCO LLAMOZAS, Procurador Especial de Trabajadores del estado Lara, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 102.285 y por la demandada, su abogada apoderada LOIDA CORDERO PAZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 56.327. Dándose así inicio al acto. Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente procedo por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: La parte actora manifiesta que ingresó a trabajar en la empresa demandada en fecha 16 de Marzo del 2005, culminándose la relación laboral por despido injustificado, el día 14 de Octubre del 2005 devengando como último salario la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA Y UN MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES (Bs.371.232,00) mensuales. Razón por la cual solicita el pago de TRES MILLONES CINCUENTA Y DOS MIL SETECIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs.3.052.721,80) por los conceptos laborales de Antigüedad, Utilidades fraccionadas, Vacaciones y Bono Vacacional fraccionados, indemnización del Art. 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y salarios caídos.

SEGUNDO: La parte demandada toma la palabra y expone que reconoce la relación laboral y el tiempo de servicios, en consecuencia ofrece un total de DOS MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 2.000.000,00) por concepto de los beneficios laborales reclamados, los cuales ofrece pagar en tres partes iguales de SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.666.666,67) cada una: la primera el día miércoles 16 de Agosto de 2006, la segunda para el día 28 DE AGOSTO DEL 2006 y la tercera para el día 07 DE SEPTIEMBRE del año en curso.

TERCERO: La parte actora después del análisis de las pruebas, de los hechos y del derecho acepta la cantidad y formas de pago ofrecidas manifestando que no tiene nada que reclamar al demandado por concepto de beneficios laborales derivados de la relación que les unió.

CUARTO: El lugar de los pagos serán en la Inspectoría del Trabajo “PEDRO PASCUAL ABARCA”, a las diez de la mañana (10:00 a.m) en las fechas arriba indicadas.

QUINTO: El incumplimiento de la parte accionada en la provisión de fondos del cheque que hoy se entrega, así como en los pagos antes mencionados, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, más las costas procesales de ejecución.

SEXTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de el trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena se archive el expediente una vez conste en autos el recibo de los pagos por parte de el trabajador o su apoderado judicial. Emítase copias a las partes. Se deja constancia que se hace entrega a cada una de las partes de las pruebas presentadas por ellas
La Juez,
Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
La Secretaria
Abg. Marielena Pérez Sánchez.-
Las Partes Comparecientes