REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 02 de Agosto de 2006
Años 196º y 147º
N° DE EXPEDIENTE: KP02-S-2006-007102
PARTE ACTORA: EDWAR ALEXANDER REYES RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.979.191.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: LIGIA PIÑA IPSA Nro. 51.309.
PARTE DEMANDADA:. KRAFT FOODS VENEZUELA C.A
ABOGADOS APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: FRANCISCO MELENDEZ SANTELIZ IPSA Nro. 7.705
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO
Hoy, 02 de Agosto de 2006, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), comparecen voluntariamente la parte actora la abogada LIGIA PIÑA IPSA Nro.51.309, apoderada judicial del ciudadano EDWAR ALEXANDER REYES RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.979.191, y por la parte demandada KRAFT FOODS VENEZUELA, C.A., el abogado FRANCISCO MELENDEZ SANTELIZ IPSA Nro. 7.705, quien presenta poder en original y copia para que sea agregado a los autos, previa certificación. En este estado la parte demandada manifiesta su voluntad de darse por notificado de la presente acción y ambas partes solicitan a este despacho acepte la renuncia al término procesal de comparecencia para la Audiencia Preliminar. En consecuencia, vista la renuncia hecha por ambas partes, el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conforme al artículo 11 ejusdem y en aplicación supletoria del artículo 203 del Código de Procedimiento Civil vigente siendo que no se violenta ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso. Iniciada la misma las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:
PRIMERO: La parte demandada toma la palabra y persiste en el despido y a su vez consigna cheque Nro. 09854236 del Banco Provincial a nombre del trabajador de fecha 20 de Julio de 2006, por la cantidad de CATORCE MILLONES QUINIENTOS DOCE MIL TRESCIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs.14.512.317,10) a ser entregado en este mismo acto, en el cual va incluida su liquidación y todos los conceptos que le corresponden por ley, quedando pendiente los salarios caídos que serán cancelados el día lunes 07 de Agosto de 2006.
SEGUNDO: La parte actora después del análisis de las pruebas, de los hechos y del derecho acepta la cantidad y forma de pago ofrecida manifestando que se reserva el derecho de reclamar alguna diferencia si hubiera lugar a la misma derivada de la relación laboral que les unió, quedando solo pendiente la cancelación de los salarios caídos los cuales se harán efectivo en la fecha arriba indicada.
TERCERO: El lugar del pago será por ante URDD CIVIL en la fecha indicada a las once de la mañana (11:00 am).
CUARTO: El incumplimiento de la parte accionada en el pago antes mencionado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, más las costas procesales de ejecución.
QUINTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de el trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena se archive el expediente una vez conste en autos el recibo del pago por parte del trabajador o su apoderado judicial. Emítase copias a las partes.
La Juez
Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
La Secretaria
Abg. Marielena Pérez Sánchez
Las Partes Comparecientes
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