REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 07 de Agosto de 2006
Años 196º y 147º
N° DE EXPEDIENTE: KP02-S-2005-9477
PARTE ACTORA: HECTOR JARVIER BLANCO, titular de la Cédula de Identidad Nro.13.510.7787.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: SILVERIO RIVERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 102.008.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE RYDER EXPRESS
ABOGADO APODERADO DE LA ACCIONADA: ARMANDO GOYO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.27.110.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.
Hoy, Siete (07) de Agosto de 2006, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora ciudadano HECTOR JARVIER BLANCO, titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.510.7787 y su abogado asistente AMARILIYS JOSEFINA URDANETA LUCENA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 119.485 y por la demandada su abogado apoderado ARMANDO GOYO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.27.110. Dándose así inicio al acto. Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente procedo por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: La parte actora manifiesta que ingresó a trabajar en la empresa demandada en fecha 03 de Febrero del 2005, culminándose la relación laboral por despido injustificado, el día 01 de Agosto del 2005, devengando como último salario la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (1.200.000,00) mensuales. Razón por la cual solicita el reenganche y pago de salarios caídos.
SEGUNDO: La parte demandada toma la palabra y expone que reconoce la existencia de la relación laboral, el tiempo de servicios, manifiesta no estar de acuerdo con la modalidad de la prestación alegada por el reclamante, ni con la forma de culminación de la relación mas sin embargo a los fines de dar por terminado este procedimiento y cualquier otra reclamación laboral que pudiese estar pendiente ofrece al actor por concepto de los beneficios laborales que le corresponden la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 2.000.000,00), los cuales pagará el día martes ocho (08) de Agosto de 2006.
TERCERO: La parte actora después del análisis de las pruebas, de los hechos y del derecho acepta la cantidad y forma de pago ofrecida manifestando que no tiene nada que reclamar al demandado por la calcificación de despido iniciada, ni por ningún otro concepto de laboral derivados de la relación que les unió.
CUARTO: El lugar de los pagos será la Unidad Receptora de Documentos (URDD), a las once de la mañana (11:00 a.m) de la fecha arriba indicada.
QUINTO: El incumplimiento de la parte accionada en el pago antes mencionado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, más las costas procesales de ejecución.
SEXTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de el trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena se archive el expediente una vez conste en autos el recibo de el pago por parte de el trabajador o su apoderado judicial. Emítase copias a las partes. Se deja constancia que se hace entrega a cada una de las partes de las pruebas presentadas por ellas en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar.
La Juez,
Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada.
La Secretaria,
Abg. Marielena Pérez Sánchez.
Las Partes Comparecientes
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