REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 02 de Agosto de 2006
Años 196º y 147º
N° DE EXPEDIENTE: KP02-S-2006-002870
PARTE ACTORA: YOSWLAD BAZAN LINARES, titular de la Cédula de Identidad Nro..V- 15.088.071.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: JIMMY JOSE INOJOSA PEREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 51.577.
PARTE DEMANDADA: CORPORACION INVERSIONES TIUNA, C.A.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.
Hoy, dos (02) de Agosto de 2006, siendo las dos y treinta de la tarde (2:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar. En este estado, se hace el llamado correspondiente a las puertas del tribunal, compareciendo la apoderada judicial de la parte actora, abogado JIMMY JOSE INOJOSA PEREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 51.577. El Tribunal deja constancia que la demandada CORPORACION INVERSIONES TIUNA, C.A., no compareció ni por medio de apoderado judicial o representante judicial alguno, razón por la cual, opera la presunción de admisión de hechos prevista en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición de la demandante, constatan el Tribunal:
PRIMERO: Que el trabajador contaba con más de tres meses de prestación de servicios para la empresa CORPORACION INVERSIONES TIUNA, C.A., de acuerdo a la fecha ingreso (01/04/2005) y despido (15/02/2006) por él alegada.
SEGUNDO: Que desempeñaba al cargo de carácter permanente, distinto a un cargo de dirección.
TERCERO: Que el trabajador ocurrió ante los Tribunales del Trabajo a objeto de que fuese calificado su despido dentro del lapso que la ley otorga; es decir 5 días hábiles, de conformidad con el artículo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
CUARTO: Que devengaba un salario mensual de Bs. 1.200.000,00 dentro de un horario de 12 m a 3 a.m.
Y en tal sentido se presume la admisión de los hechos alegados por el actor. En consecuencia este Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE DESPIDO INTENTADA, ordenándose el reenganche del trabajador a su puesto de trabajo, en las mismas condiciones que tenía al momento de su despido de fecha 15/02/2006, con todos los beneficios laborales que le otorga las leyes o decretos que lo beneficien. Igualmente se condena a la accionada al pago de los salarios caídos que hubiere dejado de percibir el actor desde el momento de su despido hasta la fecha efectiva de su reenganche, calculado a razón del salario de Bs. 1.200.000,00 mensuales.
Se deja constancia que la parte actora consigno en este acto escrito de promoción de pruebas de dos (02) folios útiles y tres (03) folios anexos.
Se condena en costa a la parte perdidosa. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 196º y 147º y entréguese copia a la parte actora.
La Juez
Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
La Secretaria,
Abg. Marielena Pérez Sánchez
Firma la Parte actora en señal de asistencia
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